Circular N° 7. Por la cual se suspende del ejercicio de la profesión de abogado por el término de un (1) mes, al licenciado césar raily de boutaud vega.

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Fecha07 Septiembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29872 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de septiembre de 2023 1
..
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES
CIRCULAR N°7
PARA: Despachos Judiciales y Administrativos del Órgano Judicial, Procurador
General de
la
Nación, Despachos y Agencias del Ministerio Público, Procurador
de la Administración, Tribunal
de
Cuentas, Físcalia General
de
Cuentas,
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, Ministerios, Autoridades
Descentralizadas, Asamblea nacional
de
Diputados, Autoridades
Administrativas Provinciales, Distritales y
de
Corregimiento, Tribunal Electoral,
Oficinas Públicas en general
de
los distintos Distritos
de
la
República y el
Colegio Nacional
de
Abogado
.
DE: LIC. MANUEL JOSÉ CALVO C., Secretario General, Encargado
de
la Corte
Suprema
de
Justicia.
ASUNTO: Suspensión del ejercicio
de
la profesión
de
abogado
por
el término
de
un (1)
mes, al Licenciado CÉSAR RAIL Y DE BOUTAUD VEGA.
FECHA: siete (7)
de
septiembre
de
dos
mil veintitrés (2023).
La Sala Cuarta
de
Negocios Generales
de
la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución
de
fecha diecisiete
(17)
de
mayo
de
dos
mil
veintitrés (2023),
en
la
cual
la
Corte Suprema de Justicia,
Sala Cuarta de Negocios Generales SANCIONA
con
UN
(1) MES
DE
SUSPENSION
del
ejercicio
de
la
abogacía
en
el
territorio Nacional,
al
Licenciado CÉSAR RAILY
DE
BOUTAUD VEGA, varón,
panameño, mayor
de
edad,
con
cédula
de
identidad personal No.8-249-463, según Acuerdo Nº240,
registro de idoneidad
No.2881
de
veintidós (22) de noviembre
de
mil
novecientos noventa y tres
(1993).
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Artículos
7,
37
(numeral
6)
y
38
literal c del Código de Ética y
Responsabilidad Profesional
del
Abogado (Aprobado
en
Asamblea General Plenaria
en
el
Marco
del
X Congreso Nacional
de
Abogados,
27
de enero
de
2011),
en
concordancia
con
el
artículo
20,
numeral 3 y artículos
35
y
40
de
la
Ley
Nº9
de
18
de abril
de
1994, modificada por
la
Ley
Nº8
de
16
de
abril
de
1993.
Esta suspensión, comenzará a regir a partir del día siete (7) de septiembre de dos mil
veintitrés (2023) y finalizará el día siete (7) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
En razón
de
lo anterior, el despacho a su cargo
debe
tomar
conocimiento
de
esta Resolución
para los fines legales correspondiente.
Exp.23275-2022
/rae
Secretario JOSÉ CALVO
C.
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