Circular Nº 8 de Superintendencia de Bancos, 2000

Año2000
Número de circular8
Fecha12 Julio 2000
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types2,Circular
SecciónFECI
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
12 de julio de 2000
CIRCULAR FECI No. 08-2000
Señor
Gerente General
E. S. D.
Señor Gerente:
A raíz de consulta formulada recientemente a la Superintendencia sobre el régimen de intereses en
préstamos al sector agropecuario calificado bajo la Ley 4 de l994 y el Decreto Ejecutivo No. 29 de 1996
(FECI), hemos comunicado el criterio de interpretación correcto que debe aplicarse para que dicho régimen
cumpla su propósito, en apego estricto a la ley. Conforme al criterio transmitido, debe quedar entendido:
1. Que la tasa de interés en préstamos al sector agropecuario calificado puede pactarse - y
modificarse - libremente entre Banco y cliente. La tasa a pactar podría ser la tasa de mercado
para el sector.
2. Que la denominada "Tasa de Referencia del Mercado Local para Préstamos al Sector
Agropecuario (TRML-Agropecuaria) no tiene que ser tomada por todos los bancos como la tasa
máxima a pactar.
3. Que la anteriormente denominada "'Tasa de Interés Preferencial para préstamos al Sector
Agropecuario (T.I.P.) no tiene que ser tomada por los bancos como la tasa máxima a cobrar.
4. Que los préstamos al sector agropecuario calificado tienen derecho a un descuento en la tasa de
interés libremente pactada.
5. Que es obligación del banco conceder el descuento. El descuento lo fija de manera uniforme la
Superintendencia.
Esperamos que la presente cumpla su intención.
Atentamente,
Delia Cárdenas
Superintendente
/sodef

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