Circular N° 8. Por el cual se suspende del ejercicio de la profesión de abogado por el término de treinta (30) días, al licenciado adrían alexis calderón ortega.

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29880 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES
CIRCULAR N°8
PARA: Despachos Judiciales y Administrativos del Órgano Judicial, Procurador
General de
la
Nación, Despachos y Agencias del Ministerio Público, Procurador
de
la
Administración, Tribunal de Cuentas, Físcalia General de Cuentas,
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, Ministerios, Autoridades
Descentralizadas, Asamblea nacional de Diputados, Autoridades
Administrativas Provinciales, Distratales y de Corregimiento, Tribunal Electoral,
Oficinas Públicas en general de los distintos Distritos de
la
República y el
Colegio Nacional de Abogado.
DE: LIC. MANUEL JOSÉ CALVO C., Secretario General, Encargado de la Corte
Suprema de Justicia.
ASUNTO: Suspensión
del
ejercicio
de
la
profesión
de
abogado
por
el
término
de
treinta (30)
días,
al
Licenciado ADRÍAN ALEXIS CALDERÓN ORTEGA.
FECHA: Veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución
de
fecha diecisiete (17)
de
mayo
de
dos
mil
veintitrés (2023),
en
la
cual
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
Sala Cuarta
de
Negocios Generales SANCIONA
con
suspensión
por
treinta (30)
días,
del
certificado
de
idoneidad profesional N°19668
al
Licenciado ADRÍAN ALEXIS CALDERÓN ORTEGA,
con
cédula
de
identidad personal Nº8-816-803, abogado
en
ejercicio, por infringir
el
Código
de
Ética
y
Responsabilidad Profesional
del
Abogado,
en
el
artículo 37, inciso
6,
de
conformidad
con
los
artículos
18 y 20, numeral
3,
de
la
Ley
9
de
1984,
tal
como
ha
sido modificada
por
la
Ley
8
de
1993.
Fundamento
de
Derecho: Constitución Política
de
la
República
de
Panamá,
artículo 18;
Ley
Nº9
de
18
de
abril
de
1984, reformada
por
la
Ley
Nº8
de
16
de
abril
de
1993, Código
de
Ética
y
Responsabilidad Profesional
del
Abogado,
artículos 6 y 37.1.
Esta suspensión, comenzará a regir a partir del día veintiuno (21)
de
septiembre de dos mil
veintitrés (2023) y finalizará el día veinte (20) de octubre
de
dos mil veintitrés (2023).
En razón
de
lo anterior, el despacho a su cargo debe tomar conocimiento de esta Resolución
para los fines legales correspondiente.
Adj.: lo indicado
Exp
.15079-2022
/rae
LIC. MAN t JOSÉ CALVO
C.
Secretario cieneral-Encargado
Cort
trema de Justicia
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