Circular Nº 87 de Superintendencia de Bancos, 2012
Año | 2012 |
Número de circular | 87 |
Fecha | 21 Septiembre 2012 |
Tipo de documento | Circular |
21 de septiembre de 2012
Circular SBP-FECI-0087-2012
Señor
Gerente General
Ciudad
Ref. Modificación al Régimen del FECI. Ley 42 de
7 de agosto de 2012 (General de Pensión
Alimenticia).
Señor Gerente General:
Por este medio, le comunicamos que mediante la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, la cual
entró en vigencia el día 9 de agosto de 2012, se introduce una nueva exención a la
aplicación de la retención del 1% del Régimen del FECI
Para una mejor referencia, citamos a continuación el Artículo 13 de la referida Ley por ser la
norma mediante la cual, en efecto, se modifica el Régimen del FECI:
“Artículo 13. Obligados a dar alimentos. Están obligados recíprocamente a darse
alimentos en toda la extensión que señala esta Ley:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes, ambos hasta el segundo grado de
parentesco por consanguinidad o por adopción.
En el caso de los ascendientes, solo estarán obligados cuando la persona
que debe prestarlos, en primer orden según la prelación prevista en el
artículo anterior, haya fallecido, sea de paradero desconocido, padezca de
enfermedad grave o discapacidad profunda o se encuentre privado de
libertad sin fortuna que responda.
3. Los hermanos tiene la obligación de darse alimentos solo para cubrir las
necesidades económicas básicas de quien deba recibirlos, siempre que
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