Circular Nº 14 de 6 de marzo de 2007, "PAGOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACION Y/O MOVILIZACION"

6 de marzo de 2007

CIRCULAR N° 14-2007-DC-DFG

PARA: MINISTROS DE ESTADO; TITULARES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL; PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN Y PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN; FISCAL GENERAL ELECTORAL; DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS INCLUIDAS LAS QUE SE RIGEN POR LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO EN LAS QUE EL ESTADO TIENE EL CONTROL DEL CAPITAL SOCIAL; RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES; DEFENSORA DEL PUEBLO; ALCALDES; REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO Y DEMÁS TITULARES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

DE: DANI KUZNIECKY, CONTRALOR GENERAL

ASUNTO: PAGOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Y/O MOVILIZACIÓN

Observamos que algunas instituciones públicas han optado por reconocer el pago fijo de alimentación y/o movilización a los servidores públicos que por razón de sus responsabilidades, tengan que cumplir misiones oficiales o hayan laborado fuera del horario regular de trabajo.

Si bien coincidimos que la legislación vigente, específicamente las normas de administración presupuestaria, permiten que se reconozcan esos gastos cuando se dan esas condiciones, es decir, se cumplan misiones oficiales o se labore fuera de la jornada regular de trabajo, lo cierto es que esas disposiciones no establecen que estos pagos que por lo general se hacen mensualmente deban ser por montos fijos.

Al respecto, el Artículo 208 de la Ley N°54 de 2006, que dictó el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal de 2007, establece las condiciones y el procedimiento a seguir, para el reconocimiento de gastos de alimentación a los servidores públicos, siendo algunos de estos elementos que dichos pagos se reconozcan cuando la misión oficial se cumpla en un día o fuera de las horas laborables en el lugar habitual de trabajo, supeditando el importe diario del pago a los reglamentos que establezcan las entidades públicas, sin exceder en ningún caso, los montos autorizados para cada concepto (desayuno, almuerzo y cena), contenido en la tabla general de viáticos emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es decir, el reconocimiento de pagos en concepto de alimentación a los servidores públicos (sean éstos del nivel ejecutivo, operativo, seguridad, escoltas, entre otros), debe efectuarse en atención al día o días a los que corresponda la misión oficial o los trabajos oficiales efectuados fuera de horas laborables, tal como lo...

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