Circular Nº 12-2007 de 22 de febrero de 2007, "RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS, BIENES Y RECURSOS PUBLICOS"

22 de febrero de 2007

CIRCULAR N°12-2007-DC

PARA: MINISTROS DE ESTADO; TITULARES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL; PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN Y PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN; FISCAL GENERAL ELECTORAL; DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS INCLUIDAS LAS QUE SE RIGEN POR LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO EN LAS QUE EL ESTADO TIENE EL CONTROL DEL CAPITAL SOCIAL; RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES; DEFENSORA DEL PUEBLO; ALCALDES; REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO Y DEMÁS TITULARES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

DE: DANI KUZNIECKY, CONTRALOR GENERAL

ASUNTO: RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS, BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS.

Conforme a lo establecido en los artículos 280, numerales 2, 4, 5 y 6 de la Constitución Política, y 11, numerales 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley 32 de l984, la Contraloría General de la República, tiene la responsabilidad de fiscalizar y controlar los actos de manejo que afecten los fondos y demás bienes públicos, por lo que hacemos de su conocimiento algunas normas legales y hechos que deben tomarse en consideración en toda gestión oficial, ya que su inobservancia pudiera generar responsabilidad administrativa y/o responsabilidad patrimonial y/o responsabilidad penal.

En adición, existen normas constitucionales, legales y reglamentarias que hacen responsables de hechos irregulares que afectan patrimonios públicos, tanto al servidor público y al particular que los cometen y en ocasiones al superior del primero, por lo que todos deben estar conscientes de tal situación, con el propósito de adoptar los mecanismos que eviten la comisión de tales hechos y, en caso de ocurrir, se exijan las responsabilidades respectivas.

Es conveniente sobre este tema tener presentes las siguientes normas jurídicas, en adición a las ya citadas:

Los artículos 18, 34 y 302 de la Constitución Política, que por su orden establecen lo siguiente:

"Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas."

"Artículo 34. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden."

"Artículo 302. Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la Ley.

Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito.

Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que se dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa."

Esta norma instituye el principio de legalidad que preside la actuación de los servidores públicos, según el cual éstos sólo pueden...

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