Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala mediante resolución de fecha 15 de abril de 2019, ordenó la corrección del recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se revocó la sentencia No.49 de 10 de mayo de 2018, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de venta de bien común interpuesto por L.I.P.J. en contra de A.C.P..

Para la corrección respectiva se concedió el término de cinco (5) días como lo establece el artículo 1181 del Código Judicial.

Esta Corporación de Justicia puede constatar, que la Secretaria de la Sala comunica a través del informe secretarial visible a foja 183, que se presentó en término oportuno la corrección del recurso de casación.

En razón de ello, se pasa a revisar con la finalidad de constatar si se cumplió con lo ordenado mediante la resolución antes mencionada.

La Sala puede apreciar que se cumplió con la identificación de los documentos como se le había indicado en los motivos.

No obstante ello, no cumple con indicar el artículo que guarde relación directa con las pruebas documentales, y sumado a ello, sin así habérsele ordenado, incluye los artículos 1351 del Código Judicial, y 412 del Código Civil.

El artículo 1181 del Código Judicial dispone que “Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco días, la Corte declarará inadmisible el recurso con costas...” (Lo resaltado es de la Sala)

Tomando en cuenta lo señalado en el artículo antes transcrito, lo que corresponde es declarar inadmisible el recurso, por no haber corregido el recurrente de conformidad como le...

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