Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de Junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 215-18-

VISTOS:

La resolución del 26 de diciembre de 2018 que profirió esta Sala Civil dentro del proceso que interpusiera el señor N.A.S. CONCEPCIÓN contra A.Á.N. y P.Á.G. ordenó la corrección de la primera causal de fondo y comunicó la concesión del término de cinco días, para que en ese plazo, el casacionista enmendara lo ordenado en ella.

La decisión de marras, estableció para la primera causal que en el primer motivo se cite la foja y el minuto donde se encuentran las declaraciones.

El casacionista debía reseñar qué dijo el ad quem sobre los testimonios que, a su juicio, vulneró el concepto de la sana crítica. Estas apreciaciones eran, igualmente, aplicables al segundo motivo. Además, se debía enmendar un yerro de tipografía para la ubicación de la prueba pericial y exhibir el error de parte del tribunal de apelaciones para dicha prueba. La influencia en el resultado en los tres motivos debía ser visibilizada, ya que no se definió en un principio.

Fenecido el plazo que consigna el artículo 1181 del Código Judicial, el recurrente presentó su corrección, la cual fue analizada por la Sala encontrándose que el casacionista no corrigió ninguno de los motivos, conforme se le ordenó en la resolución del 26 de diciembre de 2018. Únicamente cita el minuto de donde empiezan las declaraciones de los testigos.

La estructura del texto de los tres motivos en este libelo de corrección es similar al primer recurso interpuesto y agregó el casacionista en el primer motivo la siguiente afirmación: "Si el Tribunal Ad Quem hubiera otorgado el valor de

convicción de estos testimonios y hubiera empleado su experiencia y el razonamiento humano, habría concluido que los demandados nunca han tenido la posesión del globo de terreno... Por lo tanto, incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual incluyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, no pronunciándose al respecto de los testimonios de los testigos presentados por nuestro representado...". Parte de este extracto aparece en el segundo y tercer motivo del recurso.

En la resolución del 26 de diciembre de 2018 se le hizo hincapié al casacionista en que el error de derecho...

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