Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de mayo de 2018

Materia: Civil

Casación

Expediente: 54-18-

VISTOS:

La señora S.E.C.F., a través de su apoderado judicial, acude nuevamente a esta Sala a presentar su disconformidad por medio del recurso de casación, ahora contra la resolución del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de 12 de diciembre de 2017 que confirmó el auto No. 1142 de 13 de septiembre de 2017 que fuera dictado por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Veraguas, el cual declaró la caducidad de la instancia dentro del proceso y su archivo.

En este sentido, se está en presencia de un auto que pone fin al proceso entre las partes dentro de un proceso de conocimiento; por ende, es susceptible de este recurso, tal como lo concibe el numeral segundo del artículo 1164 de nuestra norma de procedimiento.

Además, la cuantía de la demanda por CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BALBOAS CON 50/100 (B/.166,283.50) supera el mínimo requerido por el numeral segundo del artículo 1163 de la ley procesal civil; dando lugar para comenzar con el segundo análisis de admisibilidad. (fs. 7)

Fijado en lista el negocio y concedido el plazo para alegar sobre la admisibilidad del recurso, el recurso solamente fue apoyado por su proponente. La

parte demandada no esgrimió consideraciones sobre su admisión, por lo que se procede con el examen del recurso.

La recurrente ha planteado una causal. Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que a su criterio, fue determinante en la decisión impugnada.

La causal posee tres motivos, no sin antes explicar cómo debe visualizarse la confección de la censura, a través de este concepto.

La jurisprudencia y la doctrina han establecido que el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba consiste en que la prueba se le otorga una valoración que no va acorde con las normas que regentan su admisibilidad y estimación dentro del proceso; por lo tanto, los motivos deben estar dirigidos en exponer cómo el tribunal de apelaciones incumplió la norma probatoria, cuando valoró la prueba y cómo esta infracción ha sido determinante en el resultado adverso al proponente del recurso. Igualmente, el medio de convicción debe estar plenamente identificado con sus fojas, para su ubicación dentro del expediente.

Así el primer motivo, la recurrente cita la prueba...

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