Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de mayo de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 58-17-

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 31 de enero de 2018, la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, corregido, presentado por la FISCALÍA DE CIRCUITO DE LITIGACIÓN ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES Y DE FAMILIA en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía acumulado que C.V.E. de VON CHONG, DIGNA AGUILERA de MIZRACHI, cesionaria de D.V. de AGUILERA (Q.E.P.D.) y G.V.E. (usual) o LADIVA VELIZ de SALAZAR (legal) le siguen a EL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

ANTECEDENTES

C.V. ESCOBAR DE VON CHON, G.V.E. (nombre usual) o L.V.D.S. (nombre legal), y D.V. VIUDA DE AGUILERA, presentaron demanda ordinaria de mayor cuantía contra EL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, para que previo los trámites legales pertinentes, se fije mediante tasación pericial, la cuantía de la indemnización que debe pagar EL ESTADO, por la expropiación de la finca N° 2376, inscrita al folio 124, tomo 289, de la Sección de Propiedad del Registro

Público, Provincia de Coclé, que al momento de la expropiación contaba con una superficie de 330 hectáreas.

Posteriormente, ese proceso se acumuló con el proceso que se ventilaba ante el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil, promovido por C.V.E. DE VON CHON, G.V.E. (nombre usual) L.V.D.S. (nombre legal), y D.V.V.D.A., contra EL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, para que previo los trámites legales pertinentes, se fije mediante tasación pericial, la cuantía de la indemnización que debe pagar EL ESTADO, por la expropiación de la finca N° 87, inscrita, al folio 356, tomo 5, Provincia de Coclé, de la Sección de Propiedad del Registro Público, que contaba con una superficie de 3,300 hectáreas.

En lo medular de ambas demandas, se expone que las fincas N° 2376 y N° 87, fueron expropiadas mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 2 de enero de 1974 y Decreto Ejecutivo No.44 de septiembre de 1969, asignándosele una indemnización por la suma de B/.4,051.50 y B/.60,726.15, pagaderos en bonos agrarios, respectivamente.

Que mediante fallos de 7 de febrero de 2003, y de 19 de febrero de 2003, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional los artículos 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 2 de 2 de enero de 1974 y los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo No. 44 de septiembre de 1969, respectivamente, por lo que la parte demandante solicitó al Tribunal de instancia procediera a fijar la indemnización que les debe ser otorgada por EL ESTADO, así como los daños y perjuicios que se ocasionaron con las expropiaciones.

En los libelos de contestación a ambas demandas, la representante de la vindicta pública se opuso a la pretensión de la parte demandante. Por su parte, los apoderados judiciales del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en término legalmente oportuno, presentaron libelos de

contestación a las demandas, en los cuales, negaron los hechos de las demandas, las pretensiones, las pruebas presentadas, la cuantía y el derecho invocado.

Es preciso destacar que mediante Auto N° 415 de fecha 24 de marzo de 2010, el Tribunal de primera instancia declaró como sucesores procesales de D.V. VIUDA DE AGUILERA a D.A.D.M., I.A.V., B.M.A. DE CALDERÓN y H.A.V.; sin embargo, en virtud de la resolución de fecha 25 de octubre de 2010, corregida, que admitió a D.A.D.M. como cesionaria de D.V.V.D.A., se excluye a los sucesores procesales en la presente causa.

Destacamos también que J.R.V.V., fue admitido como tercero interviniente Litis-consorcial de la parte actora mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2012, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Las constancias procesales revelan que la señora R.E.V.D.A., fue admitida como tercera interviniente litisconsorcial, mediante Auto No. 1751 de 25 de noviembre de 2010.

Cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitió la Sentencia No. 25 de 24 de junio de 2013, en la cual, resolvió lo siguiente: condenar a EL ESTADO y/o MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a pagarle a C.V.E.D.V.C., D.A.D.M., cesionaria del crédito litigioso de D.V. VDA. DE AGUILERA, G.V.E. (nombre usual) L.V.D.S. (nombre legal) y a los terceros intervinientes litisconsorciales J.R.V.V. y R.E.V.D.A., una cuota parte de la sexta parte de la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS (B/.14,355.00), por la expropiación de la Finca No. 2376, inscrita originalmente al folio 124 del tomo 289, actualizada al código 2701 de la sección de propiedad de

la provincia de Coclé, acto realizado a través del Decreto No. 2 de 2 de enero de 1974, y una cuota parte de la sexta parte de la suma de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BALBOAS CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.75,907.68) en concepto de indemnización por la expropiación de la finca N° 87, inscrita al Folio 356, tomo 5, acto realizado por medio del Decreto No. 44 de 4 de septiembre de 1969; más los intereses legales al 6% calculados a partir del 17 de enero de 1974 y 25 de septiembre de 1969, fecha en que se publicaron los decretos en Gaceta Oficial.

Además, el Tribunal de primera instancia se inhibió del conocimiento de lo pretendido respecto a los daños y perjuicios solicitados por las demandantes en atención al incumplimiento por parte de EL ESTADO de los procedimientos legales vigentes al momento de proferir el Decreto No. 2 de 2 de enero de 1974; y declaro no probada la Excepción de Prescripción invocada por el apoderado judicial del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conoció del negocio en virtud de los recursos de apelación que promovieran los procuradores judiciales de C.V.E.D.V.C., D.A.D.M., cesionaria del crédito litigioso de D.V. vda. De A., G.V.E. (nombre usual) LADIVA VELIZdeSALAZAR (nombre legal); de los terceros intervinientes litisconsorciales R.E.V.deARRIETA y J.R.V.V.; y por la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES.

Destacamos que estando pendiente de resolverse la alzada la señora R.E.V.d., tercera interviniente litisconsorcial cedió su crédito litigioso a favor de S.L.A.V..

El Tribunal Ad quem decidió modificar la sentencia impugnada, en el sentido que su parte resolutiva quedara así:

"'PRIMERO: CONDENAR al ESTADO y/o MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a PAGARLE individualmente a C.V.E.D.V.C., a D.A. de M., Cesionaria del Crédito Litigioso de D.V. vda. de

A., a G.V.E. (nombre usual) L.V. de S. (nombre legal) y al tercero interviniente litisconsorcial J. ramón V.V., la suma deDIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA BALBOAS CON 33/100 (b/.16,190.33), a cada uno de ellos, correspondiente a una séptima (1/7) parte de una sexta (1/6) parte de la Finca No. 2376, en concepto de indemnización por la expropiación de dicha finca, inscrita originalmente, al folio 124 del tomo 289, actualizada al código 2107 de la sección de propiedad de la provincia de Coclé, acto realizado a través del Decreto No. 2 de 2 de enero de 1974 y a PAGARLE los intereses legales al 6%, calculados a partir del 17 de enero de 1974, fecha en que se publicó en Gaceta Oficial el decreto de expropiación, los cuales se fijan para cada uno de los mencionados demandantes y al tercero interviniente, al 17 de julio de 2016, en la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 77/100 (B/.41,365.77), para cada uno de ellos.

SEGUNDO

CONDENAR al Estado y/o MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a PAGARLE a S.L.A.V., Cesionaria del Crédito Litigioso de R.E.V. de ARRIETA, Tercera Interviniente Litisconsorcial, la suma de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 (B/.14,166.66), correspondiente a una octava (1/8) parte de una sexta (1/6) parte de la Finca No. 2376, en concepto de indemnización por la expropiación de dicha finca, inscrita originalmente, al folio 124 del tomo 289, actualizada al código 2107 de la sección de propiedad de la provincia de Coclé, acto realizado a través del Decreto No. 2 de 2 de enero de 1974 y a PAGARLE los intereses legales al 6%, calculados a partir del 17 de enero de 1974, fecha en que se publicó en Gaceta Oficial el decreto de expropiación, que se fijan, al 17 de julio de 2016, en la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON 39/100 (B/.36,195.39).

TERCERO

SE...

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