Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de Junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 249-18

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, atenderá la admisibilidad del recurso de casación presentado por B.R.M., contra la resolución del 10 de julio de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que resolvió confirmar la Sentencia No.58 de 23 de octubre de 2015 proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario propuesto por el casacionista, B.A.R.H., J.U.R.H. y AGROINVERSIONES DARIÉN, S.A. contra los herederos de R.G. FRÍAS (Q.E.P.D.), los señores E.R.H.D.G., R.A.G.H. y A.R.G.H..

Luego del sorteo y reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador fijó en lista el expediente por el término previsto en el artículo 1179 del Código Judicial, plazo que fue empleado por ambas partes.

No obstante, cuando se emitió el proyecto para someterlo a la lectura del resto que compone la Sala, el mismo fue observado por lo que se procedió tal como se describe el informe secretarial a foja 540 del expediente, a fin de que se presentara el contraproyecto de decisión.

Ahora bien, cabe apreciar que el recurso ha sido presentado por persona hábil en plazo oportuno. La causal que se le endilga a la sentencia de segunda

instancia es la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error en derecho en la apreciación de la prueba, la cual se fundamenta en tres motivos.

A pesar de que el medio de prueba, que se identifica como mal evaluado por el ad quem, fue identificado con sus fojas y se explica la importancia del error advertido en la sentencia de segunda instancia, el recurso en cuestión debe inadmitirse. A continuación las razones.

Los tres motivos que reseña el casacionista giran alrededor de la adenda del contrato de promesa de compraventa visible a fojas 35-36; no obstante, el problema presentado a la Sala es de carácter sustantivo y no probatorio.

Ello se evidencia, cuando revela de los tres motivos que el Primer Tribunal Superior obliga al recurrente a cumplir una condición imposible desde la "interpretación contractual" de la tercera adenda del contrato de promesa de compraventa. Interpretación que no se permite evaluar desde una causal probatoria.

El segundo motivo explica que la influencia del error en el resultado adverso consiste en que "si se...

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