Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de mayo de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 316-17-

VISTOS:

Esta S. mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2018, declaró admisible el Recurso de Casación corregido presentado en contra de la Resolución de fecha 31 de agosto de 2017, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario interpuesto por CAREI IMPORTS, S.A., en contra de GRUPO BEAUTY GLOBAL, S.A.

En razón de lo anterior, a través de resolución de 10 de septiembre de 2018, se concedió término para presentar los alegatos de fondo respectivo, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho.

Por lo anterior, procede esta Corporación de Justicia a dictar el fallo de fondo respectivo.

El Recurso de Casación es en el fondo, y las causales invocadas corresponden a "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho que, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" e "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que, ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida", por lo que procede la S. a fallar tomando en cuenta la forma en que fueron presentadas.

-"Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho que, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se encuentra fundamentada en dos motivos, indicando el recurrente como cargo de injuridicidad que la resolución que se impugna por esta vía se "configuro (sic) un vicio de desconocimiento de preceptos legales sustantivos donde se dispone que los actos de comercio originados en contratos y las obligaciones realizados (sic) profesionalmente o en nombre propio por comerciantes con capacidad legal quedan regulados en la ley mercantil".

En ese sentido, el recurrente es del criterio, que si no se hubieran desconocido los derechos que se encuentran consignados en normas de derecho sustantivo, se hubiera declarado que la obligación que se demanda no es clara ni líquida, influyendo en lo dispositivo de la resolución que se recurre en casación.

A juicio del casacionista, de no haberse desconocido el derechos sustancial que se consignó en normas sustantivas de derecho hubiera condenado en forma abstracta con el fin que se cumpliera la obligación, incidiendo en lo dispositivo del fallo recurrido en casación.

Asimismo, considera el recurrente en casación, que se "configuró un vicio de desconocimiento de la regla que expresa que en las cuestiones sobre obligaciones comerciales se estará a lo que establezca el derecho civil cuando no puedan ser resueltas por ley mercantil casos análogos y usos comerciales de la plaza".

Visto lo anterior, y siendo que la causal que nos ocupa se produce "cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." J.F., Casación y Revisión, pág. 104.

En atención a lo antes transcrito, procede la S. a verificar los hechos tal cual se encuentran consagrados en la sentencia impugnada, con la finalidad de establecer si le asiste o no razón al recurrente.

En parte medular de la resolución recurrida en casación se dejó establecido, que en lo que respecta a la existencia de la obligación demandada, si bien las facturas que se allegaron al proceso con la finalidad de acreditar las compras que

llevó a cabo CAREI IMPORTS S.A. se puede...

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