Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 02 de abril de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 229-18-
VISTOS:
La S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 6 de diciembre de 2018, ordenó la corrección de los recursos de casación interpuestos tanto por la parte ejecutada ENEIDA ROSA MONTES MONTENEGRO, J.G.M., E.G. MONTES y L.G. MONTES; como por la ejecutante M.S.G., en contra del auto fechado el 23 de abril de 2018, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la tercería excluyente presentada por T.G.B..
En su auto de corrección, esta S. conminó a las recurrentes a aclarar en el motivo que sirve de fundamento a la casual alegada, cuál fue el error de juicio cometido en la resolución impugnada sobre algunos de los medios de prueba considerados mal apreciados; y consecuentemente la incidencia de este error en la parte dispositiva de la decisión en cuestión. Se hizo también hincapié en la importancia de los motivos dentro de la estructura del recurso extraordinario de casación, detallando que en la causal invocada por las recurrentes, debía exponerse con claridad el error de juicio del tribunal al apreciar los medios de prueba que se denuncian como erróneamente valorados.
Dentro del término de cinco días previsto en la Ley, ambas partes recurrentes presentaron sus memoriales corregidos de recurso de casación. Sin
embargo, el motivo prácticamente se mantuvo igual que en el primer memorial mandado a corregir; es decir que en ambos recursos no se explicó cuál fue el juicio de valor que el Tribunal Superior emitió sobre los medios de prueba que obran en autos a fojas 19-23 vuelta, sino que sólo se afirma que se les dio "un mal valor aumentado", lo cual es una mera alegación y no un verdadero cargo de ilegalidad revisable en esta instancia extraordinaria.
Hemos de reiterar que en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, el medio de prueba debe haber sido examinado y analizado en el fallo atacado como premisa esencial, para luego demostrar que dicho análisis o apreciación ha sido alejado a derecho ya sea porque no se siguió alguno de los criterios de apreciación...
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