Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2019
| Ponente | Angela Russo de Cedeño |
| Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 23 de mayo de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 105-18-
VISTOS:
A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por M.M.E. MONTES y L.A.E. MONTES en contra de la Sentencia de 16 de enero de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el proceso ordinario declarativo que dichos recurrentes le siguen a M.E.V., C.E.V. y M.R.S.S..
M.M.E. MONTES y L.A.E. MONTES entablaron proceso ordinario cuya pretensión tiene por objeto que se declare la nulidad del testamento abierto otorgado por R.E.V. (Q.E.P.D.), así como lo actuado en el correspondiente proceso sucesorio.
Como fundamento fáctico de su pretensión, señalan los demandantes que el finado E.V. otorgó testamento abierto mediante Escritura Pública No.3412 de 29 de noviembre de 2013, falleciendo el 18 de octubre de 2014. En dicho testamento se instituyó como herederos a los señores M.E.V. y C.E.V., y se designó como albacea al señor M.E.V.. El testamento fue redactado y refrendado por el Licenciado C. De León Díaz, según consta en la respectiva escritura pública.
Expresan los demandantes que el causante padecía una serie de dolencias que afectaban su juicio cabal y lo ponían en situación de incapacidad para testar. En tales condiciones, fue otorgado el testamento abierto, incurriendo en omisiones de requisitos formales, específicamente, lo previsto en el artículo 729 del Código Civil, a saber, la lectura, por sí mismo, del testamento, siempre que el causante fuese enteramente sordo, como es el caso que se presenta. Al respecto, el testamento le fue leído en voz alta, incumpliendo de esta manera la ritualidad prevista en el precitado artículo 729.
Afirman que la rúbrica que aparece en el original del protocolo de la Escritura Pública N°.3412 no es del puño y letra del decujus y que los testigos instrumentales que figuran en dicha escritura no son vecinos ni conocidos del causante. Agregan que el testigo I.G.V., es abogado y despacha en las oficinas del Licdo. C. De León Díaz, siendo este último quien redacta y refrenda el documento testamentario.
Añaden también que en el testamento cuya nulidad se demanda se incluyó una cláusula que dispone la exclusión expresa, como herederos, de cualquier otra persona, familiar o no.
Indican que los señores E.V., aprovechándose de la grave enfermedad del causante, lo convencieron que abandonara la residencia de su hija, M.M.E.M., y lo trasladan a la residencia de C.E.V., manteniéndolo alejado de sus hijos, con el propósito de convencerlo de testar a su favor.
Concluyen señalando que en el otorgamiento del testamento abierto, no se dejó constancia, en presencia de los tres testigos, que estos hayan manifestado textualmente que el causante les haya expresado su última voluntad ante el notario y los testigos.
En su libelo de contestación, los demandados, en sendos libelos, aceptaron los seis primeros hechos y negaron los restantes (séptimo a décimo cuarto), y se opusieron a la pretensión de la parte actora.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes a la instancia, la Juez Segunda de Circuito, Ramo Civil, del Segundo Circuito Judicial de Veraguas, dictó la Sentencia No.67 de 21 de marzo de 2017 por la cual negó la pretensión de los demandantes.
La anterior resolución fue apelada por la parte actora, en el acto de notificación, y anunció pruebas en segunda instancia.
Practicadas las pruebas que fueron admitidas, las partes presentaron sus respectivos escritos de sustentación de la alzada y de oposición a la misma.
Mediante Sentencia de 16 de enero de 2018 el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) confirmó la sentencia apelada.
En contra de esta resolución es que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la S. conoce y se apresta a decidir.
RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA
Los recurrentes han invocado la causal de fondo, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, el cual se sustenta en cinco motivos que, en general, le endilgan a la sentencia recurrida el yerro consistente en la errónea valoración de una serie de pruebas testimoniales, periciales, documentales y declaración de parte que, según los casacionistas, ha incidido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.
Los recurrentes estiman infringidos los artículos 781, 917, 919, 980 y 974 del Código Judicial, así como los artículos 719 y 729 del Código Civil.
En concreto, el primer cargo de injuridicidad que se le endilga a la resolución que se censura consiste en la valoración, contraria a derecho, de las declaraciones testimoniales vertidas por J.M.V. (fs.105-109), J.M.V.Q. (fs.110-113), J.G.P. (fs.114-116) y N.R.C.R. (fs.117-121) quienes fueron contestes en señalar que al causante R.E.V.(.Q.E.P.D.) "había que hablarle fuerte para que entendiera, que se quedaba ido, y que tenía que usar audífonos,
pero no los usaba". Además, dichos testigos fueron coincidentes en circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Según los recurrentes, lo anterior demuestra que el causante, al momento de otorgar el testamento, tenía que haber cumplido con la formalidad prevista en la ley, en el sentido de leer el texto del testamento, no bastando que se le haya leído en voz alta. Ello incidió en lo dispositivo de la sentencia recurrida, pues el tribunal de segunda instancia señaló que ninguno de los testigos intervinientes declaró que el decujus fuera enteramente sordo y, en consecuencia, negó la declaratoria de nulidad solicitada.
A continuación, procede la S. a constatar la existencia en autos, así como el contenido, de las...
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