Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 14 de Junio de 2019

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 334-15

VISTOS:

Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante Resolución No.2211, resolvió ordenar remitir a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Ordinario propuesto por MABIA MUÑOZ DE RAMÍREZ contra FUNDACIÓN PANAMEÑA DE LA VIVIENDA COOPERATIVA (FUNDAVICO) y FUNDACIÓN BELEN TIERRA VIVA, con el propósito que procedan a darle trámite correspondiente, frente a la solicitud de corrección y adición solicitada por la demandante a la Resolución emitida por dicha S..

Observa la S., que la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandante MABIA MUÑOZ DE RAMÍREZ, consiste en que se deje sin efecto la segregación y venta de la porción de terreno de la Finca madre No. 18378, efectuada mediante Escritura Pública N°5652 de 26 de marzo de 2009, de la Notaría Primera de Circuito de la Provincia de Panamá, inscrita el día 23 de abril de 2009 Terreno identificado como Lote No.40 (con antigua denominación 36-18), que crea la Finca Nueva 300683, inscrita al Documento Digitalizado 1565780 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, con el fin que el mismo sea devuelto a la Finca Madre No.18378, una vez cancelada dicha inscripción.

Habida consideración de la solicitud de Aclaración de la Resolución presentada por el apoderado judicial de la demandante, esta Colegiatura tiene a bien manifestar que la misma, deberá ser analizada a la luz de lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial, el cual preceptúa que:

Artículo 999: "La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de...

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