Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

ANDREA INVESTMENT, S.A., través de apoderado judicial ha presentado solicitud de aclaración de sentencia dictada por esta Corporación de Justicia, dentro del proceso ordinario que le sigue BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ S.A. (HOY BANCO GENERAL,S.A.).

Luego de revisar el escrito antes mencionado, la Sala se percata que lo que se pretende es que se entre a revisar nuevamente los cargos, ya que, no se encuentra conforme con lo que se resolvió.

El artículo 999 del Código Judicial al respecto dispone lo siguiente:

La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido

.

Como se aprecia del artículo antes transcrito, existe la posibilidad de aclarar o corregir una resolución, no obstante ello el mismo debe consistir en error

aritmético, o de escritura o de cita; o, cuando se trate de frases obscuras o de doble sentido, en su parte resolutiva.

El caso que nos ocupa, como ya fue...

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