Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2019

Número de expediente130-18
Fecha18 Junio 2019

VISTOS:

Esta Sala mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2018, admitió el Recurso de Casación corregido, presentado en contra de la Resolución de fecha 26 de marzo de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario interpuesto por BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ,S. (hoy BANCO GENERAL,S.), en contra de ANDREA INVESTMENT, S.

En virtud de lo anterior, mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2018, concedió término a las partes para que alegaran en el fondo, el que fue utilizado por los apoderados judiciales de ambas partes.

Por lo anterior, pasa la Sala a resolver el fondo del recurso de casación que nos ocupa.

El Recurso de Casación es en la Forma, y se anunciaron como causales: “Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia;” y, “Por no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia;”, por lo que procederá la Sala a resolver tomando en cuenta la forma como fueron presentadas. -“Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la

demanda, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia;”.

Se fundamenta en un solo motivo, del cual se señala que en el punto dos de la parte resolutiva de la resolución dictada por el Ad-quem, de fecha 26 de marzo 2018, declaró parcialmente probada la excepción de inexistencia de la obligación en lo que respecta a la cuarta pretensión, fundamentando tal decisión en el reconocimiento a favor del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A (hoy BANCO GENERAL, S.) de una acción de repetición de naturaleza civil que no era parte de las pretensiones que solicitó la parte demandante, como tampoco se formuló en los hechos de la demanda, y por ese motivo no fue un punto que fue objeto de debate y controversia en el presente proceso, razón por la cual se violó el principio de congruencia.

Con respecto a dicho cargo, se hace necesario comparar lo decidido por el Ad-quem y, lo pretendido en la demanda, y en la excepción.

Así tenemos, que el Tribunal Superior resolvió en el fallo recurrido en casación lo siguiente:

PRIMERO: TENER COMO NO PRESENTADO LOS ESCRITOS DE ALEGATOS DE AMBAS PARTES, POR EXTEMPORÁNEOS.

SEGUNDO: En cuanto a la demanda principal, DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN con respecto a las pretensiones primera, segunda, tercera, quinta y; parcialmente, en cuanto a la pretensión cuarta.

TERCERO: En consecuencia, CONDENA a la demandada sociedad ANDREA INVESTMENT, S., bajo el método de la LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO y FIJA las bases para que el actor presente una liquidación motivada en lo siguiente:

Determinar los gastos que tuvo que asumir BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S., durante la administración de la anticresis, para el mantenimiento, reparación y conservación del P.H. RESIDENCIAL LAS AMÉRICAS.

CUARTO: La CONDENA en costas a la demandada por disposición del artículo 1071 del Código Judicial, se efectuará una vez que tenga la suma líquida realizada del punto 3.

QUINTO: NIEGA la demanda en reconvención...

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