Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado F.E.C., en su condición de procurador judicial de la sociedad LAS BRISAS DE A., S. ha presentado recurso de apelación en contra del auto de fecha 17 de diciembre de 2018, dictado por el Director General del Registro Público, por el cual suspende la inscripción de la Entrada N°22388/2013 de fecha 8 de febrero de 2013.
La entidad registradora concedió el recurso de apelación impetrado contra el mencionado auto registral, mediante resolución de fecha 1 de abril de 2019 (f. 19), y remitió el expediente a esta Corporación de Justicia, a fin de resolver la alzada (f. 20). RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2018 (f. 10), la entidad registradora calificó como defectuosa la Entrada 22388/2013, dicha resolución es del tenor siguiente:
REGISTRO PUBLICO DE PANAMA. Panamá, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Entrada 22388/2013 del Diario
El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:
Hace falta aportar paz y salvo de IDAAN del Folio Real (Finca) No.336806, con Código de Ubicación 8720, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá.
Fundamento Legal: A. (sic) 49 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001.
Hace falta aportar paz y salvo del Fisco para el Folio Real (Finca) No.336806, con Código de Ubicación 8720, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá.
Fundamento Legal: A. (sic) 792 del Código Fiscal.
La Sociedad Mount Everest, S., se encuentra morosa en Tasa Única (B/3050.00).
Fundamento Legal: Artículo 318-A del Código Fiscal.
Sobre el Folio Real (Finca) No.336806, con Código de Ubicación 8720, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, pesa pendiente inscripción la siguiente Entrada:
Entrada 15524/2013: contentiva de la Escritura Pública No.8846 de 26 de octubre de 2011 de la Notaria Tercera del Circuito de Panamá.
Fundamento Legal: A. (sic) 111 del Decreto No. 9 de 13 de enero de 1920.
Señor usuario debe presentar el protocolo de la Escritura 939 (sic) de 25 de enero de la Notaria Tercera de Panamá, ya que tiene más de 5 años.
Fundamento Legal: Resolución DG-006-2018 de 15 de enero de 2018, Gaceta Oficial 28461 de 7 de febrero de 2018.
Sobre el Folio Real (Finca) No.336806, con Código de Ubicación 8720, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, pesa inscrita Hipoteca con Limitación de dominio, que impide la trasmisión sin el consentimiento del acreedor hipotecario.
Fundamento Legal: Artículo 1753 del Código Civil y Entrada 38959/2012 del Diario.
El plazo de la Promesa es de un año a partir de la fecha de la Escritura 939 (sic) de 25 de enero de la Notaria Tercera de Panamá.
El Contrato de Promesa de Compraventa debe ser otorgado ante el notario por ambas partes y no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba