Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados, AROSEMENA, ROYO Y ASOCIADOS, apoderada judicial de A.E.A.B. y A & J Y ASOCIADOS, S., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de revisión en contra del Auto N°5014 de 6 de noviembre de 2018, emitido por el Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo simple propuesto por CYBER FACTORING, S., contra los recurrentes.

Ingresado el negocio en Secretaría de la Sala y realizado el reparto de asuntos, la magistrada sustanciadora fijó la suma a consignar por la parte recurrente para poder acoger el recurso de revisión presentado. Consignada oportunamente dicha fianza, procede la Corte a evaluar la admisibilidad de la presente impugnación extraordinaria.

Como cuestión preliminar, se observa que el memorial que contiene el recurso no determina el nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que se profirió la resolución impugnada en esta oportunidad, que es un requisito formal contenido en el numeral del artículo 1209 del Código Judicial. Pero más grave aún es que las afirmaciones de hechos dirigidos a fundamentar los motivos de revisión previstos en la ley, tampoco cumplen con la función que la ley demanda de ellos, veamos.

Los hechos que sustentan la presente impugnación, aseveran que la demandante en el proceso ejecutivo que se busca anular vía revisión, no tenía legitimidad activa para presentar la demanda ejecutiva en cuestión, puesto que algunos de los pagarés que le servían de título ejecutivo habían sido cedidos previamente a una tercera persona de nombre FINANCIAL WAREHOUSING OF LATIN AMERICA, INC. Se añade que el juez le dio trámite al proceso ejecutivo “sin reparar el citado vicio de nulidad”.

La parte recurrente estima también que la falta de legitimidad de CYBER FACTORING, S., conlleva la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo que ésta inició. Además, que la cesión de los títulos de crédito que sirvieron de recaudo ejecutivo demuestran que hubo tanto colusión como simulación de contrato en perjuicio de la parte recurrente, con lo cual el auto N°5014 de 6 de noviembre de 2018 debe anularse, en vista de que se fundó en contratos simulados. A juicio de la censura, se demuestra con estos hechos el motivo de revisión previsto en el artículo 1204 numeral 8 del Código Judicial.

En otro de sus hechos, la parte recurrente invoca también el motivo de revisión previsto en el numeral...

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