Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 29 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 348-18

VISTOS:

En grado de admisibilidad se encuentra el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de I.E.S.B., contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Cuarto Distrito Judicial en razón del proceso ejecutivo hipotecario propuesto en su contra por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVO AMANECER, R.L.

Sometido al reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad del mismo.

Se observa que la resolución antes mencionada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Judicial se apresta la Sala al análisis del recurso, para su admisión.

El recurso de casación que se interpone es en la forma.

La causal de forma se ha expresado en los siguientes términos:

INFRACCIÓN DE NORMAS ADJETIVAS POR CARENCIA DE COMPETENCIA IMPRORROGABLE EN EL TRIBUNAL SENTENCIADOR, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Primeramente, debe la Sala aclarar que aunque la causal no ha sido expuesta correctamente o como aparece literalmente en la norma se revisará la redacción de los motivos, los cuales serán reproducidos:

PRIMERO: Que el Juzgado Primero de Circuito de la Provincia de H. declaró no probada la pretensión interpuesta por mi mandante I.S.B. en contra de COOPERATIVA NUEVO AMANECER, R.L. Incurriendo dicho auto en omisiones procedimentales ya que la demanda se debió presentar en el juzgado(sic) primero(sic) del circuito(sic) de Los Santos.

SEGUNDO: Que el Tribunal Superior incurrió en dichos errores procedimentales al confirmar la decisión del juzgado(sic) primero(sic) del circuito(sic) de H.. Al no apreciarlo debidamente; conforme a la sana crítica; ya que si lo hubiera apreciado, hubiese concluido que se declarara probado los hechos de la Demanda, y declarar probados los incidentes de caducidad de instancia y de incompetencia de jurisdicción y de nulidad.

TERCERO: Que existen precedentes en cuanto a la renuncia del domicilio de los deudores y el trámite correspondiente ya que aunque hubiesen...

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