Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 261-14

VISTOS:

Con ocasión al proceso Ordinario que BERASVAS, S. le sigue al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, en que interviene la FISCALÍA DE CIRCUITO DE LITIGACIÓN ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES Y DE FAMILIA (antes FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CIVILES), estas últimas litigantes interpusieron recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 12 de febrero de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Vencida la fase de admisibilidad de los recursos, y al entrar a decidir el fondo de los mismos, esta Corporación de Justicia, a través de resolución de 31 de octubre de 2017, casó la decisión dictada por el Tribunal Superior, y procedió a dictar una medida para mejor proveer, con sustento en lo dispuesto en el artículo 1195 del Estatuto Procedimental, que consistió en la práctica de una prueba de inspección judicial, que recayó sobre los siguientes puntos:

· Determinar conforme los elementos probatorios existentes en el expediente y los que así requieran los peritos designados para tal fin, los linderos de la finca N°3833, inscrita al tomo 457, folio 204, actualizada al rollo 15908, documento 4, de la sección de la propiedad de la Provincia de Colón, cuyo propietario es BERASVAS S.

· Determinar conforme los elementos probatorios existentes en el expediente y los que así requieran los peritos designados para tal fin, los linderos de la finca N° 6702, inscrita al tomo 168, folio 198, sección de la propiedad de la Provincia de Colón, propiedad de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

· En atención a la diligencia de inspección judicial, determinar la superficie de la finca N° 3833, inscrita al tomo 457, folio 204, actualizada la rollo 15908, documento 4, de la sección de la propiedad de la Provincia de Colón, cuyo propietario es BERASVAS S. y la finca N° 6702, inscrita al tomo 168, folio 198, sección de la propiedad de la Provincia de Colón, propiedad de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

· De conformidad con los elementos probatorios que constan en el negocio y los que obtengan las partes producto de la inspección judicial, se determine la existencia o no de traslape entre las fincas N°3833 y N°6702, con el propósito de desatar la controversia. (fs.1028-1029)

Como consecuencia de ese pronunciamiento, mediante oficio 62-18 de 25 de enero de 2018, se remitió el Despacho No.01-18 de la misma fecha, junto con el expediente contentivo del proceso, comisionando al Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón, para la evacuación de esta prueba, habida cuenta que los inmuebles sobre los que recae la diligencia se encuentran situados en dicha circunscripción territorial, y una vez cumplida la comisión, el susodicho despacho jurisdiccional devolvió el despacho librado, mediante oficio No.0393 de 19 de abril de 2018.

En este estado, y cumplida esta diligencia, procede esta sede tribunalicia a dictar la sentencia de reemplazo, estando en lo correspondiente al pronunciamiento de primera instancia, en la misma situación que estaba el Tribunal Superior, de conformidad con lo normado en el artículo 1195 del Estatuto Procedimental.

Iniciando con la valoración de la prueba de inspección judicial ordenada por este despacho jurisdiccional, indispensable para corroborar la juridicidad de la resolución de fondo impugnada, el mismo advierte que en el dictamen presentado por el perito del Tribunal, Ingeniero Técnico en Edificaciones, N.R.G., legible del folio 1121 al 1131, éste realizó en primer lugar un recorrido del historial de las fincas objeto del deslinde, luego indicó algunas generalidades sobre la diligencia de inspección ocular en que participó, para fijar los linderos entre ambas fincas.

A continuación, ese experto detalló el trabajo realizado en campo, manifestando que partió desde el punto de referencia establecido en la sentencia de 7 de mayo de 1954, y que desde allí empleó un instrumento satelital de mediciones topográficas, finalizando así la medición, llevando los puntos de observación registrados en el aparato, para encontrar los rumbos y dimensiones del polígono, calcular las áreas y fijar linderos y posible traslapo de los inmuebles.

Es con la obtención de dichos datos que ese especialista procedió a dar respuesta a cada uno de los puntos sometidos a su consideración, empleando también como sustento de sus conclusiones, la Sentencia de 1954, fijando así los linderos de la Finca No.3833, inscrita al Tomo 457, Folio 204, actualizada a R. 15908, propiedad de BERASVAS, S. y de la Finca...

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