Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 10-19

VISTOS:

Mediante Auto No. 3254-2018 de veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la J.a Segunda Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito se inhibió de conocer del proceso de alimentos propuesto por E.Y.M., a favor de su menor hijo, contra A.C.P..

Según consta a folio 25 y reverso, la jueza fundamenta su negativa en que la apoderada judicial del señor C.P. manifestó durante la audiencia celebrada el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), que su mandante aún pagaba la pensión alimenticia prenatal que le fue asignada en otro proceso, que se lleva en el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá; lo cual, a criterio de la juzgadora, se enmarca dentro de lo presupuestado en el artículo 39 de Ley No. 42 de 7 de agosto de 2012, reformada por Ley No. 45 de 14 de octubre de 2016. Por ello, declinó la competencia sobre el proceso ante el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Recibido el proceso por el J. de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, decidió someter a la consideración de esta Sala el conflicto de competencia.

Mediante resolución de ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019), de fojas 27 a 29, el J. manifestó que no comparte el enfoque de la señora J.a, porque se trató de una pensión prenatal que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley No. 42 de 2012, reformado por el artículo 13 de la Ley No. 45 de 2016, se otorga para satisfacer las necesidades del concebido y del nacido hasta por un término de tres (3) meses. Cumplido ese período, la parte interesada tiene la potestad de elegir la jurisdicción donde desea entablar la solicitud de la pensión que regirá hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años.

Explica que lo contrario supondría conocer de todas las solicitudes de pensiones que se concedieron como prenatales, hasta la mayoría de edad de los beneficiarios, lo cual acarrearía para los juzgados de niñez y adolescencia la mayor carga en los casos de alimentos; desconociendo que los juzgados municipales de familia también tienen competencia preventiva sobre el tema.

Conocidas las razones de hecho y de derecho expuestas por ambos jueces, procede la Sala a deslindar el presente conflicto.

De acuerdo a lo escrito por...

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