Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Civil

Recurso de hecho

Expediente: 259-18

VISTOS:

Realizado los trámites preliminares exigidos por ley, procede la Sala a resolver el Recurso de Hecho presentado por la firma de abogados SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, apoderada judicial de AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S., contra el Auto de veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

Mediante Auto No. 1057/63391-10 de 5 de julio de 2016 (fs. 13-14 de este cuadernillo), el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, RECHAZÓ DE PLANO el Incidente de Nulidad por Ilegitimidad de la Personería, presentado por la demandada AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite que en su contra le sigue DIMERCO, S.

Esa decisión fue fundamentada en el artículo 1744 del Código Judicial, el cual preceptúa que en los Procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámite no es permitido presentar incidente.

Disconforme con lo anterior, la demandada interpuso Recurso de apelación. Al respecto, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), decidió que "SE INHIBE del conocimiento del recurso de apelación", al considerar que el Auto impugnado no es susceptible de dicho Recurso.

Contra ese Auto inhibitorio la Recurrente AUTÓDROMO DE LAS AMÉRICAS, S. anunció Recurso de Casación, procediendo el Ad quem a dictar la Resolución de 27 de agosto de 2018 (visible de fojas 5 a la 6), negando el término para la formalización del Recurso, al considerar que dicha Resolución no forma parte del listado que regula el artículo 1164 del Código Judicial, el cual enumera las decisiones que son recurribles en Casación.

Este situación motivó a la Impugnante a interponer el Recurso de hecho, alegando que la Resolución contra la cual anunció el Recurso de Casación es de aquéllas que ponen término al proceso, dado que se dictó en un Incidente que previene la nulidad absoluta. Así pues, estima que lo decidido por el A quo se encuentra en el listado del referido artículo 1164 del Código de Procedimiento Civil.

CRITERIO DE LA SALA

De las constancias procesales, se desprenden que la Recurrente cumplió con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR