Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por el Licenciado ROBERTO ENRIQUE FUENTES (fs.266-276), en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de 13 de julio de 2017 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por J.D.R.G. contra INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO GÉNESIS, S. A.

Las constancias en autos muestran que mediante el presente proceso de conocimiento, el demandante solicita se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria de dominio la finca N°163044, inscrita al rollo 23653, asiento 1, código de ubicación 8712 de la sección de la propiedad, ubicado en el Corregimiento de J.D., Provincia de Panamá.

En lo medular de los hechos insertos en su demanda, el actor asegura estar en posesión del fundo por más de 15 años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, lapso en el cual a costeado su limpieza, además de plantar árboles frutales.

Luego de surtirse los trámites inherentes al referido negocio, con la participación de INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO GÉNESIS, S. como sujeto pasivo de la relación procesal, el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (adjunto), a través de la sentencia N°12 de 29 de abril de 2015 (fs.122-129), desestimó la pretensión.

Contra lo resuelto por el Juez a quo, el apoderado judicial del actor anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.

Evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual J.D.R.G. sustentó su alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de fallo fechado 13 de julio de 2017 (fs.221-231), prohijó la sentencia de primera instancia.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

El recurrente invoca la causal de fondo por “infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida” (ver fojas 266-276), con soporte en seis motivos:

PRIMERO: La resolución recurrida, incurre en el error de no apreciar, en su justo valor probatorio, los documentos privados auténticos que obran a fojas 51, 52 y 53 del expediente que nos ocupa, consistentes en recibos de dinero expedidos por el señor CRICENCIO SOTO, con cédula de identidad personal 9-105-1806, a favor de mi representado, ya que, de haberse apreciado correctamente tales pruebas, la conclusión de la resolución recurrida no hubiese sido adversa a la pretensión de mi representado, sino todo lo contrario, pues mediante tales pruebas mi representado demostró en el proceso que nos ocupa que con respecto a la finca en disputa ejerce la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por el término de quince (15) años; resultando evidente que la resolución recurrida incurre en el error de valoración probatoria indicado, lo cual influyó en su parte dispositiva.

SEGUNDO: La resolución recurrida, incurre en el error de no apreciar, en su justo valor probatorio, el documento privado auténtico que obra a foja 54 del expediente que nos ocupa, consistentes en un recibos (sic) de dinero expedido por el señor P.J., con cédula de identidad personal 8-435-407, a favor de mi representado, ya que, de haberse apreciado correctamente tales pruebas, la conclusión de la resolución recurrida no hubiese sido adversa a la pretensión de mi representado, sino todo lo contrario, pues mediante tales pruebas mi representado demostró en el proceso que nos ocupa que con respecto a la finca en disputa ha ejercido la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por el término de quince (15) años; resultando evidente que la resolución recurrida incurre en el error de valoración probatoria indicado, lo cual influyó en la parte dispositiva.

TERCERO: La resolución recurrida, incurre en el error de no apreciar, en su justo valor probatorio, los documentos privados auténticos que obran a fojas 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del expediente que nos ocupa consistentes en el poder y la demanda de policía que, con sus respectivas pruebas, interpuso mi representado en contra de la parte demandada ante la Corregiduría de Parque Lefevre, ya que, de haberse apreciado correctamente tales pruebas, la conclusión de la resolución recurrida no hubiese sido adversa a la pretensión de mi representado, sino todo lo contrario, pues mediante tales pruebas mi representado demostró en el proceso que nos ocupa que con respecto a la finca en disputa ejerce la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por el término de quince (15) años; resultado evidente que la resolución recurrida incurre en el error de valoración probatoria indicado, lo cual influyó en su parte dispositiva.

CUARTO: La resolución, incurre en el error de no apreciar, en su justo valor probatorio, las pruebas testimoniales de I.O.M.F., A.L.M.F., M.F.V. y E.M.V. que obran desde la foja 72 hasta la foja 96 del...

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