Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El juzgado Tercero de Circuito Civil de Chiriquí, presentó para la consideración de la Sala, consulta de fijación de competencia dentro del proceso ordinario que GRUPO DYG, S.A. interpusiera contra J.E.G.P. y PRODUCTORA JEG, SOCIEDAD ANÓNIMA.

El juzgado de primera instancia, a través de Auto No.1676 de 27 de noviembre 2018 ordenó remitir el proceso ordinario a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque considera que la demanda interpuesta por GRUPO DYG, S.A. debe ventilarse en la jurisdicción agraria.

Las razones las extrae de los hechos de la demanda que la demandante presentó y que quedó radicada en su despacho. También la pretensión: el presunto incumplimiento de una obligación contraída con la demandante que realizó una compra de productos empleados para la preparación de tierras.

En esa dirección estima el juzgado de circuito civil que al tratarse de un incumplimiento contractual de naturaleza agraria, el despacho que debe deslindar dicha causa también debe serlo, de conformidad con el artículo 11 y 139 del Código A.; por consiguiente, remitió el expediente a la Sala Civil, con el objeto de dilucidar la consulta a una presunta falta de competencia expuesta por ese despacho.

POSICIÓN DE LA SALA

Decimos “consulta” más que conflicto de jurisdicción; a pesar de que la norma lo indica, pues comprendemos la jurisdicción como la actividad de administrar justicia; la cual es única y lo que surge entonces, son conflictos de competencia dentro de los diversos organismos que la administran. Esto es teniendo en cuenta a grandes procesalistas como J.G. y Calamandrei.

Por otra parte y manteniendo el criterio sobre lo que ocurre en estos procesos, no es más que una consulta a esta Judicatura sobre la fijación de competencia o “jurisdicción” como lo indica el artículo 189 de la Ley No. 55 del 2011, ya que un conflicto no emerge en estos momentos, toda vez que de acuerdo con la ley ya citada, se prescindió del traslado de la resolución donde se abstiene de conocer el caso al juzgado designado, enervándose el conflicto.

En ese sentido, se estima pertinente transcribir la resolución de 21 de agosto del 2012 en caso presentado por el Juzgado Municipal del Distrito de Ocú, Provincia de H. dentro de la Sucesión Intestada de Modesto H. De León (Q.E.P.D.).

Ahora bien, previo al análisis de fondo que corresponde, convendría hacer algunas consideraciones como una cuestión de lege ferenda en torno al mal llamado conflicto de jurisdicción que...

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