Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Enero de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de deslinde y amojonamiento interpuesto por H.E.P.A., que contó con oposición de G.L.G., la sociedad DESARROLLO MAR CARIBE, S., formuló solicitud de intervención de tercero ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que fue decida a través de resolución judicial de 19 de abril de 2016, admitiéndola. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce el asunto por conducto de un recurso de apelación promovido en su contra, por la sociedad BIENES RAÍCES GATÚN, S.

El Tribunal Superior, mediante la decisión referida en al párrafo anterior, acepta la solicitud de intervención de tercero formulada en el curso de la segunda instancia, aclarado en su parte resolutiva que de acuerdo al memorial del solicitante, la intervención debe ser considerada coadyuvante.

En su fallo, el tribunal inicia definiendo que los terceros intervinientes deben tener alguna vinculación con la relación sustancial que da origen al proceso. Que de acuerdo a las afirmaciones de la solicitante, y aplicando el contenido del artículo 603 del Código Judicial, es capaz de observar que se cumplen los presupuestos de la norma para considerar que DESARROLLO MAR CARIBE, S., tiene una relación sustancial con el proceso, aclarando que como interviene en calidad de coadyuvante no es necesario dar traslado de su solicitud a la contraparte, dado que en este tipo de intervención no hay una pretensión principal, sino accesoria. Concluye su decisión el tribunal de la siguiente manera:

…debemos tener presente que según la solicitud presentada, se puede entender que la interviniente pretende oponerse al deslinde, toda vez que la finca N°383984, propiedad del señor H.E.P.A. se traslapa sobre las fincas N°24699, finca N°3702, finca N°143 y finca 2396 de su propiedad.

En primer lugar, debemos señalar que la solicitud en examen ha sido presentada en un proceso de conocimiento y oportunamente, ya que ha sido presentada en la segunda instancia y la intervención coadyuvante puede realizarse en cualquiera de las dos instancias.

En segundo lugar, se observa que la solicitud de intervención contiene los hechos y fundamento de derecho y las pruebas pertinentes.

En tercer lugar, se advierte que la interviniente no es parte del proceso, y que, efectivamente, podría ser afectada su la decisión que se dicte en el proceso, no le es favorable a la parte opositora al deslinde, aun cuando los efectos jurídicos de la sentencia no se extienden a ella.

De otro lado, pese a que no está muy clara la pretensión de la tercerista, como la misma expresamente señala que, quiere intervenir como litisconsorte en el proceso de modo que la controversia jurídica se resuelva con la intervención de las partes que mantienen relación con la cosa litigiosa, procede admitir su intervención, aclarando que sería como tercera coadyuvante, toda vez que su interés en actuar en el proceso es con la finalidad de oponerse al Deslinde y Amojonamiento solicitado por el señor H.E.P..

Contra la decisión descrita, interpuso recurso de apelación la sociedad BIENES RAÍCES GATÚN, S., que acude al proceso representada por el licenciado F.A.C.B., asegurando que interviene en calidad de litisconsorte del enajenante H.E.P.A. sobre...

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