Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 2019

Fecha29 Enero 2019
Número de expediente32-17

VISTOS:

Los apoderados judiciales de N.V.D. presentaron recurso de casación contra la Sentencia No.148 de 25 de noviembre de 2016 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 6 de 18 de abril de 2016 del Juzgado Primero Agrario de la provincia de Los Santos, que negó la pretensión del demandante.

El demandante N.V.D. pretende el lote de seis hectáreas con mil cuatrocientos veintiséis con noventa y dos metros cuadrados (6 HAS 1,426.92 mts2) que se incorporaron dentro de la finca No. 36865, documento 1193242 de la provincia de Los Santos de propiedad de M.D.C.V.D.C., J.L.V.B., B.E.V.D.V. y D.A.V.V., la cual posee una superficie de cuarenta y ocho hectáreas con cuatro mil ciento treinta y ocho metros cuadrados (48 HAS 4138mts2).

ANTECEDENTES QUE DIERON LUGAR AL RECURSO

Como antecedentes que dieron lugar a la interposición de este recurso extraordinario, tenemos que N.V.D. presentó una demanda agraria que quedó radicada en el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Los Santos.

En su demanda de tres hechos, solicita que se profieran tres declaraciones a saber:

Que N.V.D. ha venido ejerciendo la posesión agraria por más de treinta años en el lote de terreno de 6 hectáreas con 1,426.92mts2, identificados en el plano levantado por C.O.V.S. que posee como linderos: Norte: terreno nacional, usuario N.V.D., Sur: Resto libre de la finca No. 36865, documento 1193242 de propiedad de D.A.V., M.D.C.V.D.C., J.L.V.B. y B.E.V.D.V.; ESTE: Resto libre de la finca 36865, documento 1193242 de propiedad de D.A.V., M.D.C.V.D.C., J.L.V.B. y B.E.V.D.V.; Oeste: terreno nacional, usuario N.V.D., ubicada en el corregimiento de la Miel, Distrito de las Tablas, provincia de Los Santos. Valor asignado: B/.26,000.00.

Que se declare que M.D.C.V.D.C., J.L.V.B., B.E.V.D.V. y D.A.V.V. nunca han poseído el globo de 6 hectáreas con 1,426.92mts2 como descritos en el plano levantado por C.O.V.S., “que por error, en los trámites de titulación ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, ahora AUTORIDAD NACIONAL DE TIERRAS (ANATI), fue incluida en la finca 36865, documento 1193242, de la Provincia de Los Santos”, y en consecuencia la titulación es ilegal.

Que M.D.C.V.D.C., J.L.V.B., B.E.V.D.V. y D.A.V.V., como propietarios inscritos de la finca 36865, documento 1193242, de la provincia de Los Santos que posee como linderos: NORTE: S.A.D.A., Río Oria; SUR: J.F.D.E., E.A.M., Á.M.M.A.; ESTE: Á.M.M.A., D.M.M., Á.M.M.A., G.M.G.D.G.; OESTE: N.V.D. y SOROASTRO ANTONIO DELGADO ACEVEDO, la cual tiene una superficie de 48 hectáreas con 4,138 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de La Miel distrito de las Tablas; provincia de Los Santos, están obligados a transferir el dominio a favor del señor N.V.D. del lote de terreno de 6 hectáreas con 1,426.92 metros cuadrados descritos en el plano levantado por el señor C.O.V.S., licencia 2003-304-013, cédula 7-91-2226 que consta de los siguientes linderos: Norte: terreno nacional, usuario N.V.D., Sur: Resto libre de la finca No. 36865, documento 1193242 de propiedad de D.A.V. Y OTROS; ESTE: Resto libre de la finca 36865, documento 1193242 de propiedad de D.A.V. y OTROS; Oeste: terreno nacional, usuario N.V.D., ubicada en el corregimiento de la Miel, Distrito de las Tablas, provincia de Los Santos, el cual se le asigna un valor de veintiséis mil balboas (B/. 26,000.00).

Como hechos que apuntalan sus declaraciones narra el señor N.V.D., que mediante escritura pública D. N. DN7-UTO-02227 de 27 de marzo de 2007, la Dirección General de Reforma Agraria, adjudicó a título oneroso a M.D.C.V.D.C., J.L.V.B., B.E.V.D.V. y D.A.V.V. el fundo con número 36865, documento 1193242 de la provincia de Los Santos, identificada en el plano con número 7570083520006 de 12 de junio de 2001.

Menciona en su segundo ordinal que por error se incluyó dentro de la superficie de la propiedad con numero 36865 su lote de terreno de seis hectáreas con 1,426.92 metros cuadrados, que fueron determinados en el plano de C.V.S. con licencia 2003-304-013 y cédula número 7-91-2226, que ha sido ocupado por más de treinta años y al curso de la demanda lo sigue haciendo. El predio es dedicado a la actividad ganadera de forma pública y pacífica.

Recuenta el demandante que cuando se percató del error acudió a la Autoridad Nacional de Tierras a proceder con el trámite de corrección, no obstante, después de confeccionado el plano para realizar la segregación “los formales propietarios se niegan a firmarla, aduciendo que no saben si en otras parte (sic) de la finca les falta tierra a Ellos (sic), cosa que no guarda relación con el terreno que ha venido ocupando”. (fs. 6)

La demanda admitida fue contestada por los actuales propietarios, quienes ripostaron que se está frente a un proceso de reivindicación, que no comprenden cómo puede el actor ocupar por más de treinta años un fundo, si ellos son dueños del mismo desde hace seis años. Agregaron, que se carecía de competencia para dilucidar el presunto error en superficie y linderos e insisten en que son dueños de la totalidad de la propiedad. Invocaron como excepción falta de legitimación activa.

La excepción fue resuelta en el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos luego de la audiencia preliminar del 19 de diciembre de 2013. En ella, el despacho de primera instancia emitió el Auto No. 212 de esa misma fecha en la que no se declaró como probada esa excepción. Resolución que fue revocada por Sentencia No.25 de 10 de febrero de 2014 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y casada por la Sala en sentencia del 10 de diciembre de 2015 (fs. 151).

El proceso continuó y se produjo la audiencia de fondo que generó a su vez en la sentencia No. 6 de 18 de abril de 2016 (fs. 277) que no concedió la pretensión del demandante. La sentencia estableció que fundo del actor está inmerso dentro de la finca No. 36865, cuyo título lo exhiben los demandados y que el demandante es el quien está poseyendo el inmueble ejerciendo la ganadería; sin embargo, de acuerdo con el análisis de la jueza agraria existe una contradicción, pues no se puede reivindicar lo que no se ha perdido. El actor posee, en estos momentos, su lote y más adelante este hecho, la posesión agraria puede primar sobre el título de propiedad. (fs. 283 y 284)

La sentencia del juzgado de primer grado es sometida a la alzada siendo confirmada por la Sentencia Civil No.148 de 25 de noviembre de 2016 (fs. 300). Como extracto trascendente para validar la decisión del juzgado de primer nivel el...

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