Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente151-18

VISTOS:

El licenciado D.E.E., procurador judicial de G.A.A.V., ha interpuesto recurso de casación en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) dentro de proceso no contencioso de Deslinde y Amojonamiento, propuesto por A. GUARDIA de VARELA, R.C.B. y R.B. contra G.A. y C.M..

La Sala ha podido constatar en el expediente que el anuncio como la formalización del recurso de casación fue realizado en tiempo oportuno (cfr. fs. 39 y 44-50). No obstante, al revisar las constancias procesales, se advierte que la resolución impugnada no es recurrible en casación, porque no cumple con el requisito de la cuantía mínima requerida, contemplado en el artículo 1163 del Código Judicial, que se transcribe a continuación:

Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la resolución contra la cual se interpone, se funde o haya debido fundarse en preceptos jurídicos que rijan o hayan regido en la República; y

2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en procesos de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad

de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio sin atenerse, en estos casos, a la cuantía.

En caso de que no se haya fijado la cuantía de la demanda, pero hubiere suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso si excediese de la suma antes prevista

.

En este caso, la parte demandante no determinó en su libelo de demanda corregida la cuantía de su pretensión (f. 47-50). Además, la resolución fue dictada en un proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento, por lo que no se encuentra entre los casos que no se requiere que cumpla con este presupuesto.

Es opinión de la Sala, que tampoco es posible determinar la cuantía de los elementos que constan en el expediente de conformidad con el artículo 1163 transcrito, porque los elementos que constan en el infolio no establecen una cuantía ni establecen una que exceda de la suma requerida en la norma.

Al respecto, obsérvese que la copia de la certificación de la Finca N° 8459, inscrita al tomo 948...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR