Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2019

Número de expediente24-19
Fecha04 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 24-19

VISTOS:

Llega a la Sala para dilucidar el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de guarda y crianza, y de reglamentación de visitas entre Dina Estela Montenegro Vigil y A.R.K., a favor de sus tres (3) hijas menores de edad.

Las constancias procesales revelan que frente a la solicitud de guarda y crianza y reglamentación de visitas, presentada por el apoderado judicial de Dina Estela Montenegro Vigil, el diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), repartida al Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá ese mismo día, la titular del despacho, mediante Auto No. 1224-18F, se inhibió de conocer del proceso y declinó su conocimiento al Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, por competencia preventiva (ver fs. 9 y 10).

Su sustento para esta decisión es que existe ya un proceso de reglamentación de visitas entre las mismas partes que está en el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. Para ello, y basada en los artículos 713 y 714 del Código Judicial, la jueza se consideró impedida de pronunciarse sobre la nueva solicitud.

En respuesta, la Jueza Cuarta Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Auto No. 1652-RS de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), manifestó que tras verificar, comprobaron que el ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), A.R.K. solicitó la reglamentación de visitas, a favor de sus hijas menores de edad; no obstante, el tribunal le ordenó corregir la demanda, lo cual no hizo. Por tanto, mediante Auto No. 1767-RS de siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ordenó el archivo del proceso, sin que siquiera fuese admitido por ese tribunal. Por tanto, y basada en el artículo 755 del Código de Familia, elevó a la Sala el conflicto de competencia.

ANÁLISIS DE LA SALA:

De acuerdo con lo que disponen los artículos 752, numeral 9 y 754, numeral 8 del Código de la Familia, los Juzgados Seccionales de Familia y los Juzgados de N. y Adolescencia, conocen a prevención de los procesos de guarda, crianza y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR