Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 235-15

VISTOS:

El Licenciado C.A.V.G., apoderado judicial de R.D.O.G., anunció y formalizó Recurso de Casación contra la Resolución de 29 de abril de 2015 (fs. 266-270), a través de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial revocó la Sentencia No.96 de 19 de diciembre de 2014 (218-231), que el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí emitió dentro del Proceso Contencioso de Prescripción Adquisitiva de dominio de predio agrario que el Recurrente le sigue a FUNDACIÓN LOS NUEVOS HORIZONTES.

Determinada la admisibilidad del Recurso promovido (fs. 280-286), a través de la Resolución de 28 de marzo de 2017 (fs. 311-315), corresponde resolver la controversia planteada para lo cual se relatan los antecedentes del caso.

R.D.O.G., por conducto del Licenciado C.A.V.G. (poder corregido a fs. 17), promovió Proceso Contencioso de prescripción adquisitiva de dominio de predio agrario contra FUNDACIÓN LOS NUEVOS HORIZONTES "para que se le declare Propietario de la finca #56331, inscrita al Documento digitalizado 569679, Código de ubicación 4401, de Chiriquí, por haberla poseído con ánimo de dueño, manera Pública, pacífica e ininterrupidamente por más de 15 años" (fs. 2).

Mediante Auto No.417 de 25 de junio de 2013 (fs. 48-49), el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí admitió la referida Demanda y ordenó correrle traslado de la misma a la Parte demandada, quien otorgó poder a favor del Licenciado H.C.R., dando contestación (libelo a fojas 86-98).

Llevada a cabo las fases propias de este Proceso, el Juzgado de primera instancia decidió la controversia a través de la Sentencia No.96-2014 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 218-231), resolviendo lo siguiente:

"DECLARAR que R.D.O.G. ha adquirido, por prescripción adquisitiva extraordinaria de domino (sic), la propiedad sobre la Finca 56331, inscrita al Documento Digitalizado 569679, Código de Ubicación 4401, de la Propiedad, de la Provincia de Chiriquí, del Registro Público, con superficie de veinticinco hectáreas nueve mil setecientos treinta y cinco metros con dos decímetros cuadrados (25 HAS + 9735 M2 02DS), ubicada en el Corregimiento Cabecera, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, que aparece inscrita a nombre de la demandada, FUNDACIÓN LOS NUEVOS HORIZONTES.

Proceda el Registro Público a cancelar la inscripción existente a nombre de la demandada sobre la finca descrita en párrafo que antecede e inscribir el bien inmueble a nombre de R.D.O.G., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula 4-702-2221.

Se cancela la inscripción provisional de la demanda en el Registro Público ordenada por este despacho mediante Auto N°417 de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).

C. lo resuelto al Registro Público para las anotaciones correspondientes." (fs. 230-231)

Contra esta decisión la demandada interpuso Recurso de apelación, decidiendo el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial revocar la Sentencia apelada y en su lugar, negó las pretensiones del demandante (Resolución de 29 de abril de 2015, fs. 266-270). Disconforme con dicha decisión y tal como ya fue señalado, el demandante interpuso Recurso de Casación (escrito de formalización a fs. 280-286).

CONTENIDO DEL RECURSO

Y CRITERIO DE LA SALA

El Recurrente fundamentó el referido Recurso de Casación en dos Conceptos de la Causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de Derecho". El primero es el "Error de Hecho sobre la existencia de la prueba" (fs. 280), desarrollado en dos (2) Motivos. El segundo Concepto es el "Error de Derecho en cuanto a la Apreciación de la prueba" (fs. 283), expuesto también en dos (2) Motivos.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2017 (fs. 311-315), la Sala decidió admitir solo el primer Motivo del primer Concepto invocado. Respecto al segundo Concepto, admitió ambos Motivos.

DEL ERROR DE HECHO

SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA

El Motivo admitido del Concepto "error de hecho sobre la existencia de la prueba" dice así:

PRIMERO

La Sentencia infractora determina, equivocadamente, que no se ha dado el elemento de PACIFICIDAD en el lapso posesivo del prescribiente sobre la aludida finca #56331, porque en el año 2010 se dio una disputa sobre la finca #56331, en donde participa el señor R.D.O.G. y por ello niega conceder la Prescripción alegada. Sin embargo, no tomo (sic) en cuenta la prueba que corre a foja 2 que consiste en el Libelo de Demanda en donde se indica que el señor R.D.O.G., desde el mes de abril del año 1984 tiene posesión pacífica de la finca #56331 de Chiriquí. Por no tomar en cuenta esta prueba el equivocado J. no pudo arribar a la conclusión de que desde el año 1984 al año 2010 cuando se dio el conflicto con la contraparte sobre el referido inmueble ya habían transcurrido más de 26 años término que resulta suficiente para que se dé la Prescripción Extraordinaria solicitada por nuestro representado." (fs. 280-281).

Las normas que la Recurrente estima infringidas son los artículos 780 y 784 del Código Judicial, el artículo 1696 del Código Civil y el artículo 157 del Código Agrario.

Para el desarrollo de las respectivas consideraciones, corresponde tener presente que el Concepto de "error de hecho sobre la existencia de la prueba" consiste en el "desconocimiento del medio o elemento probatorio, el ignorarlo, o dar por existente un elemento probatorio que no obra en el expediente" (F.P., J.. "Casación y Revisión", Sistema Jurídicos, S., 2001, págs. 109). Se trata que dicho Concepto concurre cuando "el tribunal reconoce como existente en el proceso un elemento que no existe (suposición de la prueba) o bien deja de tomar en cuenta una prueba que obra en él...

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