Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expediente150-17

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 150-17

VISTOS:

Vencidos los trámites de lugar, corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación promovido por A.E.G.A., contra la sentencia de 6 de febrero de 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con motivo del proceso ordinario que CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. ha propuesto en su contra.

Mediante la prenombrada resolución se confirmó la Sentencia No.42 de 13 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se condenó en costas al apelante, mismas que fueron tasadas en la suma de cien balboas (B/.100.00).

Agotadas las fases procesales correspondientes, luego de acatada la orden de corrección librada por esta M., del libelo en que el casacionista fundamentó su disenso con el pronunciamiento vertido por el Ad quem, fueron admitidas las dos (2) modalidades de fondo invocadas, a saber, error de hecho sobre la existencia de la prueba, y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Cumplida esta etapa, atañe a esta S. Colegiada entrar a resolver el presente negocio; no obstante, es necesario exponer de forma preliminar, y a modo de ilustración, un resumen de los antecedentes, para luego adentrarse en el estudio de las causales invocadas, y de los motivos que les dan fundamento.

ANTECEDENTES

CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. demandó por la vía ordinaria a A.E.G.A., con la finalidad de que el mismo sea condenado a pagar la suma de treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro balboas con 14/100 (B/.39,824.14) en concepto de capital, más gastos, costas e intereses que se produzcan hasta la cancelación total de la deuda, producto del incumplimiento por parte de este, del contrato de prestación de servicios comerciales, celebrado entre los litigantes.

Luego de ser sometido a las reglas de reparto, este negocio fue adjudicado al Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y admitida la demanda, se tuvo por notificado al opositor, con sustento en el artículo 1020 del Estatuto Procedimental.

Vencido el término de traslado, saneamiento y la etapa de práctica de pruebas y alegatos, la Juez primaria adjunta desató la litis a través de la Sentencia No.42 de 13 de septiembre de 2011 (cfr.fs.80-85), que declaró probada la pretensión ensayada, condenando en consecuencia a A.G. a pagar la suma de B/.39,824.14, y a cancelar un monto de B/.6,275.38, en concepto de costas de primera instancia, ordenando además liquidar por Secretaría los intereses y gastos del proceso.

Contra dicho pronunciamiento, el demandado anunció y sustentó recurso de apelación, y vencidos los trámites consiguientes, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dispuso a través del fallo recurrido mediante recurso extraordinario de casación:

"...En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia No.42 proferida el 13 de septiembre de 2011, por el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en el Proceso Ordinario propuesto por CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. contra A.G.A..

Las costas de segunda instancia a cargo de la parte demandante se fijan en CIEN BALOBAS (sic)" (fs.115-116)

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

En lo tocante a las dos modalidades de fondo invocadas por el casacionista, contra el fallo habido en apelación, será objeto de análisis por parte de esta S., el primer concepto de fondo, correspondiente a error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, el cual se encuentra sustentado en un sólo motivo, con el siguiente tenor:

"MOTIVO ÚNICO. La Sentencia impugnada dejó de valorar la prueba documental que reposa a foja 57-58 del expediente, la cual consiste en el Informe Pericial de Inspección Judicial realizado a la empresa CABLES & WIRELESS PANAMÁ, S.A., rendido por el Licenciado L.E.C.G., de fecha 27 de mayo de dos mil once (2011).

La decisión recurrida se equivocó por ignorar esta prueba, pues de acuerdo al referido elemento probatorio, la obligación reclamada corresponde al TALLER DE R.M. RÍOS y no al supuesto propietario del TALLER DE R.M., es decir el señor A.E.G.A., circunstancia desconocida por el ad quem, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado." (fs.148)

Como normas de derecho infringidas por el Tribunal Superior, el recurrente identifica los artículos 780, del Código Judicial, así como el artículo 976 del Estatuto Civil.

Con prelación al necesario análisis de la prueba que se individualiza como no ponderada, atañe recordar que la modalidad de casación consistente en error de hecho sobre la existencia de la prueba, se configura cuando en la decisión de segunda instancia se desconoce un medio de constatación válidamente aportado al juicio, o por el contrario, se valora una pieza de convicción que no forma parte del proceso, como integrante del caudal probatorio.

Abordada esta materia, visto el contenido de la resolución bajo escrutinio, y confrontado el mismo con el cargo de antijuricidad presentado contra ese fallo, esta M. observa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR