Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 157-19

VISTOS:

En grado de admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación incoado por el representante judicial de la señora D.R.C.M. contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial el 12 de abril de 2019, dentro del proceso de oposición a título interpuesto en su contra por R.C.C..

Concluido el reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad del mismo.

Se observa que la resolución antes mencionada es susceptible de casación por su naturaleza (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Le concierne a esta S. examinar el cumplimiento de los supuestos necesarios para su admisión.

Se trata de un recurso de casación en el fondo que invoca un solo concepto de la causal de fondo, como sigue.

Concepto de fondo

Infracción de la norma sustantiva de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia impugnada e implica Violación de la Ley Sustantiva.

La causal no ha sido correctamente enunciada, al tenor literal de lo que establece la norma, -Art.1169 C.J.- pues tanto se ha omitido alguna frase, (en concepto de); como que se han agregado otras (resaltada en subraya). Respecto de los requisitos formales para exponer la causal, la doctrina ha sostenido:

"1. La causal debe invocarse en los términos literales en que aparece en el Art.1154 o 1155, sin desviación (adición o cercenamiento) alguna." (CASACIÓN Y REVISIÓN. J.F. y Aura E. Guerra de Villaláz. Sistemas Jurídicos S. A.. 2001. P.. 70)

Como quiera que el concepto invocado es el de violación directa de la norma, considera la S. necesario retrotraer los supuestos necesarios para que se configure esa modalidad, como veremos.

En forma general, "la violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación -independientemente de toda cuestión de hecho-". (lex cit. F.104)

En la citada foja se siguen aclarando los supuestos para que se configure la mencionada modalidad:

"1° la violación directa se produce cuando entendida...

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