Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 24 deseptiembre de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 72-19
VISTOS:
Para resolver su admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación promovido por el apoderado judicial de LORENZO DE LEÓN QUINTERO contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial contra los herederos declarados de la sucesión intestada de DARÍO BARROSO MORALES (q.e.p.d.).
El negocio fue sometido al reparto de rigor y fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad del mismo, término desatendido por las partes.
Queda verificado que la resolución atacada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.
Le concierne a esta S. examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.
El recurso de casación (visible entre fojas 850-854) determina la causal probatoria "Infracción de normas sustantivas de derechos(sic) por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo".
De la lectura del primer motivo, no se desprende claramente en qué consiste el error probatorio; la censura señala la deficiente valoración de ciertos documentos que no individualiza ni señala las fojas donde ese material probatorio quedó ubicado. Además dentro de lo argumentado en el motivo se incluyen otras apreciaciones (obligaciones y cuasi- contratos) que no corresponde alegarse bajo la modalidad probatoria analizada.
El segundo motivo se torna ininteligible porque la parte casacionista empieza señalando que "la eficiente valoración de los términos de los testimonios de (FS831 a FS 836)". En este punto se deja aclarado que en las fojas indicadas está contenida la resolución dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y no testimonio alguno. El resto del motivo resulta incompleto pues se refiere al testimonio de C.C., sin señalar el minuto en que quedó la declaración dentro del CD aportado. En este motivo, además, se hace referencia a la valoración del P. del señor de apellido "M., como Perito del Tribunal, lo cual no es propio, ya que cada cargo debe ser desarrollado en un motivo...
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