Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2019
| Fecha | 24 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | 138-18 (F) |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 138-18 (F)
VISTOS:
Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación corregido formalizado por la representación judicial de las demandadas, D.C. ROJAS (nombre legal) o D.C. DE AMORETTI y EDITA PÉREZ ROJAS (nombre legal) o EDITHA PÉREZ DE A., contra la resolución de 2 de marzo de 2018 (fs.357-366), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de prescripción adquisitiva de dominio incoado por M.I.S. de CASTILLO contra LOS HEREDEROS DECLARADOS DE J.R.R.S. (q.e.p.d.), que son las recurrentes, y LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE Ú.Q.D. (q.e.p.d.).
M.I.S. de CASTILLO, a través de apoderada judicial, concurrió a los estrados del Juzgado Quinto de Circuito Civil, de la Provincia de Chiriquí, con el propósito que previo los trámites legales, se declarara que ha adquirido por prescripción el dominio de 4,650.03 mts2 de terreno de la Finca N°18834, inscrita al Tomo 1772, folio 60, asiento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, registrada a nombre de J.R.R.S. (q.e.p.d.) y Ú.Q.D. (q.e.p.d.) y, en consecuencia, peticiona se ordene al Registro Público inscribir dicha porción de terreno a nombre suyo.
Expone la demandante, que los propietarios de la finca donde está ubicado el predio que ha ocupado con ánimo de dueño por más de quince años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, fallecieron hace años, J.R.R.S. (q.e.p.d.), el 20 de mayo de 1993, siendo sus herederas declaradas D.C. ROJAS y EDITHA PÉREZ ROJAS; en tanto que Ú.Q.D. (q.e.p.d.), murió el 2 de mayo de 1983, y no existe constancia de trámite de juicio de sucesión.
En esa línea de pensamiento, asevera la parte actora que en el área que posee existen mejoras construidas por ella, tal es el caso de una vivienda tipo dúplex, a la que le contrató los servicios de energía eléctrica y agua, le sembró césped y árboles frutales, además de ocuparse de su mantenimiento; también hay otra vivienda en construcción, que será destinada para alquiler.
Admitida la demanda corregida, a través del Auto No.489 de 3 de junio de 2015 (fs.83-84), fue corrida en traslado a la contraparte, siendo contestada oportunamente, alegando las herederas declaradas de J.R.R.S. (q.e.p.d.), excepción de ilegitimidad de personería pasiva y excepción de petición hecha fuera del tiempo que señala la ley o extemporánea (fs.95-97 y 145-147); mientras que por la otra demandada, Ú.Q.D. (q.e.p.d.), representada por Curador Ad litem, se negaron los hechos, las pruebas, etc. (fs.171-172).
Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°31 de 29 de septiembre de 2017, consultable a fojas 318-329 del expediente, declarando no probadas las excepciones ensayadas, y accediendo a la pretensión de la demandante, indicando que adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria el dominio de una cuota parte de la Finca con folio real N°18834, actualizada con código de ubicación 4501, de la sección de Propiedad del Registro Público, específicamente 4650.03 mts2, describiendo sus rumbos, medidas y linderos, así como las mejoras existentes y el valor que le asigna.
La decisión en referencia fue impugnada tanto por la apoderada judicial de la parte actora, como por el apoderado judicial de las herederas de J.R.R.S. (q.e.p.d.), siendo declarada desierta la alzada anunciada por la demandante y confirmada por el Tribunal Superior la sentencia impugnada, ello a través de resolución de fecha 2 de marzo de 2018 (fs.357-366).
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.
El apoderado judicial de D.C. ROJAS (nombre legal) o D.C. DE AMORETTI y EDITA PÉREZ ROJAS (nombre legal) o EDITHA PÉREZ DE A., tal y como se indicó previamente, interpuso recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, resultando admitida la causal de fondo invocada, infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas, que está fundada en un motivo, que es del tenor siguiente:
"1. El Tribunal de Apelación, en la Sentencia atacada, al confirmar la de Primera Instancia y declarar que la señora M.I.S. DE CASTILLO, parte demandante, ha adquirido por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuatro mil seiscientos cincuenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (4650.03 Mts2), que forman parte de la cabida superficiaria de la Finca N°18834, actualizada en el Código de Ubicación cuatro mil quinientos uno (4501), al valorar las pruebas presentadas, reposantes en autos, afirma que la actora ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Civil para que opere el fenómeno jurídico en comento a favor de ella.
Tal afirmación de la Sentencia se produce por una errónea valoración de la prueba documental de página -9-, consistente en certificación del Registro Público, que da cuenta que la Finca N°18834, pertenece proindiviso a J.R.R.S. (q.e.p.d.) y ha (sic) Ú.Q.D. (q.e.p.d.); de la prueba documental de folio once -11-, que se refiere al Certificado de Defunción de J.R.R.S. (q.e.p.d.), quien murió el veinte -20- de mayo de mil novecientos noventa y tres -1993-; de la prueba documental consultable a página ciento veinticinco -125-, que declaró abierto el Proceso de Sucesión Intestada de J.R.R.S. (q.e.p.d.) y herederas, sin perjuicio de terceras personas, a D.C. ROJAS (N.L.) o D.C. DE AMORETTI y EDITA PÉREZ ROJAS (N.L.) o EDITHA PÉREZ DE A.; de la prueba documental de folios sesenta y ocho -68- y sesenta y nueve -69-, consistente en el inventario y avalúo, de los bienes herenciales dejados por J.R.R. SERRACÍN (q.e.p.d.), donde se lee que el cincuenta por ciento (50%), de la Finca N°18834, Tomo 1772, Folio 60, Asiento 1, es del causante; de la prueba documental que se refiere al auto de adjudicación visible a páginas sesenta y seis -66- y sesenta y siete -67- donde el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, declara que D.C. ROJAS (N.L.) o D.C. DE AMORETTI...
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