Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 204-19 (R)

VISTOS:

La Licenciada M.Y.R.D.H., actuando en su condición de presidente y representante legal de la sociedad GRUPO HOWARD, S., ha interpuesto recurso de revisión contra los Autos No.1537 de 7 de septiembre de 2015 y No.699 de 17 de abril de 2017, este último corregido mediante Auto No.1881 de 11 de septiembre de 2017, todos proferidos por el Juzgado Segundo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de bien inmueble incoado por GLOBAL BANK CORPORATION contra M.Y.R.D.H., L.A.H.S., GRUPO HOWARD, S. y MALUHO, S.

Superado el reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, a efecto de establecer la cuantía de la fianza normada en el artículo 1211 del Código Judicial, para que el medio de impugnación bajo examen sea admitido; sin embargo, previo a ello, es menester estudiar el libelo presentado y las piezas procesales que lo acompañan, para determinar si reúne los requisitos señalados en la ley, siendo que el artículo 1212 lex cit., concede la potestad de rechazar de plano el recurso, por ser manifiesta su improcedencia.

Del análisis del escrito en referencia, se desprende que en lo concerniente a su contenido, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 1209 de nuestro Código de Procedimiento Civil, la censura cumplió con indicar el nombre y domicilio tanto de la recurrente como de quienes intervinieron en el proceso donde se dictaron las resoluciones que solicita sean revisadas, identificó las decisiones impugnadas, estableció la causal en que funda el recurso expresando los hechos que la sustentan, y presentó y adujo las pruebas que pretende hacer valer.

Por otro lado, de una lectura serena de los hechos que sirven de soporte a la causal de revisión, que es la señalada en el numeral 9 del artículo 1204 ibídem, y del examen de las constancias de autos, se puede concluir que el objetivo de la recurrente es que con la declaratoria de fundado del recurso, se anule todo lo actuado en el proceso, desde el auto que libró mandamiento de pago en contra de los ejecutados, hasta el que aprobó el remate de los bienes embargados.

En esa línea de pensamiento, asevera la apoderada judicial de la recurrente, que para la fecha en que se presentó la demanda, los oficiales de crédito y colaboradores de la entidad bancaria, se mantenían en constante comunicación con ella, que es la representante legal de GRUPO HOWARD, S...

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