Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 44-18

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por G.S.M. y H.M.C., dentro del Proceso Ordinario promovido en su contra por E.R. y M.A.G.D..

A través del presente proceso de conocimiento, la parte actora solicita se condene a los demandados pagar la suma de B/.42,393.97, más intereses, costas y gastos, en concepto de mejoras realizadas a una finca perteneciente a G.S.M..

Según se narra en la demanda corregida (fs.268-289), E.R. y M.A.G.D. celebraron con H.M.C. contrato de arrendamiento sobre la casa N°84, ubicada en la calle principal del residencial Altos de Miramar, Corregimiento de Santiago, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas.

Se afirma que los demandantes fueron engañados por H.M.C., al presentarse como propietario del bien arrendado, cuando pertenece a su cuñado G.S.M.; que al contrato de arrendamiento se le hizo una addenda en la que se incluyó una promesa de compraventa, por lo que E.R. y M.A.G.D., como futuros propietarios, hicieron mejoras a la finca por un valor de B/.42,393.97.

Una vez enterados de que G.S.M. era el verdadero dueño del inmueble, los demandantes solicitaron a H.M.C. entrevistarse con aquel, recibiendo como respuesta, a través del propio H.M.C., que no estaba interesado en vender la casa, y les solicitó que desalojaran la propiedad.

Al comparecer al proceso mediante apoderado judicial, G.S.M. y H.M.C., además de presentar escrito de contestación, interpusieron demanda de reconvención (fs.352-355), a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que los señores ELMILO (sic) REICES y M.A.G.D., están obligados a demoler las remodelaciones no autorizadas realizadas en las (sic) propiedad de G.S.M..

SEGUNDO

Que los señores ELMILO (sic) REICES y M.A.G.D., están obligados a indenmnizar a mi M.G.S.M., la suma CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/45,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por la realización de las remodelaciones no autorizadas y dejar la vivienda tal como fue arrendada.

TERCERO

Que los demandantes ELMILO (sic) REICES y M.A.G.D., están obligados a pagar a mi M.G.S.M., la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES (B/25,000.00), en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa de la Finca 41039 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Veraguas, celebrado el 17 de noviembre de 2014.

CUARTO

Que de oponerse ELMILO (sic) REICES y M.A.G.D., a la presente demanda deberá pagar las costas, gastos e intereses del presente proceso." (fs.352-353)

Admitida la demanda en reconvención, se surtieron los trámites inherentes al proceso ordinario, dando lugar a la sentencia N°62 de 11 de mayo de 2017 (fs.599-621), por cuyo conducto el J. Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Veraguas resolvió:

"PRIMERO: DECLARA PROBADA LA PRETENSIÓN y en consecuencia ORDENA el señor G.S.M. a pagar la suma de CUARENTA Y DOS MIL, (sic) TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (B/.42,393.97), a favor de los señores E.R. y M.A.G.D., en concepto de las remodelaciones llevadas a la finca 41039, de la Sección de la propiedad del Registro Público de la Provicia de Veraguas, según la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO

DECLARA NO PROBADA la demanda de reconvención interpuesta por la parte demandada, según la parte motiva de la presente resolución.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.5,500.00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Judicial." (fs.620-621).

Contra lo resuelto por el juez de la causa, G.S.M. y H.M.C. anunciaron apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.

Evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual los apelantes sustentaron su alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia fechada 27 de noviembre de 2017 (fs.669-679), dispuso prohijar el fallo de primera instancia.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

Tres son las causales de fondo invocadas por G.S.M. y H.M.C.: error de derecho, violación directa y error de hecho. La primera de ellas, la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", contiene los siguientes motivos:

PRIMERO

El Tribunal Ad-quem, no le dio valor que le da la ley al documento que corre a foja 31 a 33, que consiste en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre E.R., M.A.G.D. y mis M.H.M.C., y G.S.M., en él las partes disponen la necesidad de requerir autorización escrita del Arrendador para cualquier mejora de carácter permanente, así como variaciones en la estructura del bien arrendado y que las mismas quedarían a beneficio del Arrendador. El error se produce por que el Tribunal Ad- quem al apreciar la prueba documental llega a conclusiones absurdas al considerar que existe consentimiento tácito, negándole así el valor que la ley le reconoce al documento. Si se hubiese valorado adecuadamente el documento indicado el Tribunal Ad. quem, hubiera concluído que las mejoras permanentes y variaciones en la estructura del bien arrendado requería autorización escrita por parte del Arrendador. Dicho error probatorio viola normas sustantivas e influyó en lo dispositivo de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Tribunal Ad-quem, valoró incorrectamente la prueba documental que corre a foja 35 a la 36, que consiste en la 'Adenda (sic) al Contrato de Arrendamiento de Vivienda y Promesa de Compraventa', al no reconocer el valor que le da la ley al referido documento. El error se produce por que (sic) el Tribunal Ad-quem al apreciar la prueba documental llega a conclusiones absurdas al considerar, por un lado que la referida adenda de Contrato carece de elementos fundamentales para exigir su cumplimiento y por otro lado le da validez a una de sus cláusulas. Si se hubiese valorado adecuadamente el documento indicado, el Tribunal Ad-quem, hubiera concluído que el documento no autoriza al arrendatario a realizar mejoras, sin el consentimiento por escrito del dueño o arrendador. Dicho error probatorio viola normas sustantivas e influyó en lo dispositivo de la resolución impugnada.

TERCERO

El Tribunal Ad quem, al examinar los testimonios de F.A.T., visible a foja 456-457, y J.J.D.G., visible a foja 458-459, a pesar que los mismos son sospechosos, por ser trabajadores de los demandantes y no coinciden en circunstancia de modo, tiempo y lugar le da un valor que no le provee la ley, además no fueron presentados para un proceso de edificación en un terreno ajeno con consentimiento del dueño. De haber reconocido que dichos testigos son sospechosos, lo que afecta su imparcialidad, hubiese concluído que sus deposiciones no reúnen fuerza probatoria para acreditar la existencia de una autorización escrita para realizar las mejoras, tal como se acordó como ley entre las partes. Dicho error probatorio viola normas sustantivas e influyó en lo dispositivo de la resolución impugnada." (fs.746-747)

Como normas infringidas, los recurrentes señalan los artículos 781, 856 (numeral 1), 858, 885, 909, 917 y 1444 del Código Judicial, así como los artículos 337, 374 y 375 del Código Civil.

El error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba se origina cuando el juzgador le otorga a un medio probatorio un valor que no tiene por Ley. J.F.P. explica:

"...El error de derecho se produce: 1° Cuando a un medio de prueba examinado se le da un valor probatorio que la Ley no reconoce... 2° Cuando a un medio probatorio, producido con el lleno de los requisitos legales, se le examina pero se le niega el valor probatorio que la Ley le asigna... 3° Cuando la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR