Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 201-19

Vistos:

El licenciado RAÚL A. NÚÑEZ CÁRDENAS, actuando en representación de H.E.A.P., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso de casación contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso agrario de oposición a la solicitud de adjudicación que le sigue M.M.V.R..

Se observa que la resolución recurrida es susceptible del presente recurso por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, cumple con los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Una vez sometido al reparto y adjudicado al magistrado sustanciador que corresponde, se ordenó fijarlo en lista por el término de Ley (art.1179 del Código Judicial), para que las partes presentaran sus alegaciones, sobre la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto. Cabe señalar que, ninguna de las partes aprovechó este derecho.

Finalizado el plazo legal anterior, la S. decidirá si el recurso satisface los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial para su admisión.

La causal que ha sido invocada en el presente libelo del recurso de casación es:"la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"(artículo 1169 del Código Judicial).

Sin embargo, previo a la enunciación de la causal de fondo reproducida en líneas anteriores, este Tribunal de Casación observa que el impugnante hace una transcripción de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia (Cfr. f. 266), no siendo esto lo adecuado al estructurar el escrito formal del recurso de casación; pues, no es un requerimiento esencial que exige la norma, por lo que debe ser eliminado.

Volviendo al tema que nos ocupa, la modalidad probatoria de la causal de fondo invocada ha sido sustentada en dos (2) motivos, en los cuales observa la S. que lo relatado en ambos se evidencia que la inconformidad del casacionista se debe a que el Tribunal Superior apreció mal las pruebas al negársele el valor probatorio que por ley le asigna.

No obstante, ambos motivos incurren en errores que no permiten que el cargo de injuridicidad sea claro y específico: En el primer...

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