Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de diciembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 217-18

VISTOS:

Atañe a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, entrar a resolver el recurso de casación formalizado por L.E.P.B., contra la resolución de 23 de mayo de 2018 (fs.269-274), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con motivo del proceso ordinario que el mismo le sigue a M.D.C.C.G. y L.E.P.B..

ANTECEDENTES

A través de procurador judicial facultado al efecto, L.E.P.B., presentó ante el Juzgado de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, en turno, proceso ordinario contra M.D.C.C.G. y L.E.P.B., con la finalidad de que dicho despacho jurisdiccional, declare la nulidad absoluta de la donación que hiciere de una finca, realizada el 3 de septiembre de 2003, a favor de los demandados.

Admitida la demanda, luego de una orden de corrección expedida por el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, ésta fue contestada por los opositores, quienes invocaron incidente de nulidad por falta de competencia, petición accesoria que les fue ordenada corregir por el A quo, por estimar que al tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, requería de su presentación aparte, por la vía incidental. (fs.211)

Después de cumplida esa gestión, dicho tribunal, mediante Auto No.623 de 25 de mayo de 2017, declaró probada tal incidencia, señaló que no es competente para conocer de este litigio, y dispuso su remisión al Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro, Ramo de lo Civil, para que continuara con su tramitación.

Como consecuencia de dicha decisión, el referido despacho jurisdiccional se avocó a aprehender el conocimiento del negocio, y se percató de la interposición, por parte de los demandados, en su libelo de contestación de la demanda, de un incidente de cosa juzgada. (fs.62-63, 233)

Vencidas las formalidades de lugar, respecto al diligenciamiento de esta cuestión accesoria, mediante Sentencia No.118 de 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro, Ramo de lo Civil, declaró probada la incidencia, ordenó al Registro Público el levantamiento de la inscripción provisional de la demanda, y condenó en costas al pretensor, por la suma de B/.250.00. (fs.247-251)

Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien de forma oportuna sustentó su disenso, razón por la cual se surtió la alzada, misma que culminó con la resolución de 23 da mayo de 2018, en virtud de la cual el Ad quem confirmó la decisión de primera instancia. (fs.269-274)

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

Según se manifestara con antelación, L.E.P.B., por intermedio de apoderado judicial, formuló recurso de casación contra la sentencia de 23 de mayo de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, bajo una modalidad de la causal de forma, y otra de fondo.

Respecto de las mismas, previa una orden de corrección, sólo se admitió aquella modalidad correspondiente a infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La referida causal, se cimenta en dos motivos (fs.310-312), mismos que son del siguiente tenor:

PRIMERO: Mediante la resolución recurrida, Sentencia Civil de fecha, 23 de mayo de 2018, del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, visible a folio 269 a 274, en la Excepción de Cosa Juzgada propuesta con la contestación de la demanda dentro del proceso ordinario de nulidad propuesto por el señor L.E.P.B. contra M.D.C.C.G.Y.L.A.P.C., a la cual se le dio el trámite de Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento, el mencionado Tribunal incurrió en error de apreciación, al atribuirle autoridad de cosa juzgada a la Sentencia Civil de 13 de mayo de 2014, de ese mismo Tribunal Superior, visible a folio 192 a 198, dentro del proceso ordinario propuesto por L.E.P.B. contra M.D.C.C.G.Y.L.A.P.C., cuya pretensión radicaba en la petición de que se revocara por ingratitud de los donatarios, la donación efectuada por el demandante a los demandados, de la Finca No.1813, inscrita a Tomo 139, folio 126, Asiento 1, ahora Folio Real 1812, con Código de Ubicación 1001, frente a la demanda constante a folios 62 a 68, incoada por el mismo demandante contra los mismos demandados a fin de que se declarara nulo de nulidad absoluta el contrato de donación mencionado.

El error imputable a la resolución recurrida radica en que, el Tribunal superior dio idéntico valor a la revocatoria de la donación y a la rescisión del acto jurídico que la constituyó, con lo cual se violó la regla de derecho que señala que solo cuando concurran los supuestos de identidad de parte, de objeto y de causa de pedir en una demanda, y otra, surge la autoridad de cosa juzgada en la sentencia que primero se dicte en cualquiera de los dos procesos.

Dado que, en el caso presente, ambas demandas difieren en sus respectivas causas de pedir, el Tribunal Superior infringió el principio ya mencionado al darle un valor equivocado a la sentencia dictada en el proceso incoado para solicitar la revocatoria de la donación, lo cual incidió en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO MOTIVO: El...

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