Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 294-18

VISTOS:

Se avoca esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a resolver el recurso de Casación que formalizó la parte actora, contra la resolución de 14 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con motivo de la acción de secuestro que TOTUMO CORPORATION ha promovido contra D.A.D.C.G. DE LA GUARDIA y otros.

ANTECEDENTES

TOTUMO CORPORATION, a través de procuradores judiciales facultados al efecto, presentó solicitud de medida cautelar de secuestro, sobre distintos bienes inmuebles de los demandados por la suma de B/.25,000.00, y que se le prohibiera a las usufructuarias el tránsito a través de un predio que sería objeto del proceso, para proteger su derecho de dominio sobre el mismo.

En adición, en dicha petición la mencionada sociedad requirió que se nombrara administrador judicial, para que se acatara la prohibición referida, sobre esa franja de terreno de 1264.80 m2, y al efecto designó como tal al señor H.A..

Después de realizadas las gestiones correspondientes por parte de la demandante, el Juzgado Segundo del Ramo Civil, del Circuito Judicial de Coclé, mediante Auto No.1078 de 19 de septiembre de 2016 (fs.19-22), decretó el secuestro requerido, le prohibió a las usufructuarias el tránsito a través del predio aludido, nombró al administrador designado por la parte actora, y ordenó al Registro Público la inscripción del secuestro.

La prenombrada resolución fue objeto de aclaración, en virtud del Auto No.1126/16 de 7 de octubre de 2016, y tanto esta decisión, como la que decretó secuestro, fueron apeladas por la demandada D.A.G. DE DE LA GUARDIA, y como quiera que la alzada fue sustentada en debido término, se concedió el recurso en el efecto diferido.

Con ocasión a dicho medio de rebatimiento, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por intermedio de la resolución de 14 de junio de 2017, dictaminó lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dispone; RESUELVE:

PRIMERO

MODIFICA el Auto 1078 de 19 de septiembre de 2016, aclarado por el Auto 1126/16 de 7 de octubre de 2016, emitidos por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, en los puntos 2 y 3 de dicha resolución, por tanto; NIEGA la solicitud de prohibición a que personas jurídicas y naturales usufructuarias pasen o transiten por las franjas de las fincas 5430, 5432 y 5422 todas de la sección de la propiedad del Registro Público de la Provincia de Coclé, de igual forma se NIEGA la designación del perito depositario.

SEGUNDO

se ORDENA remitir oficio tanto a la Corregiduría del Corregimiento del Valle de A., así como a la Alcaldía Municipal del Distrito de A., a fin de que dejen sin efecto los oficios No.1474 y 1475, ambos del 20 de septiembre de 2016 respectivamente.

TERCERO

Se mantiene en todo lo demás el el Auto 1078 de 19 de septiembre de 2016, aclarado por el Auto 1126/16 de 7 de octubre de 2016.

Una vez notificada y ejecutoriada la presente resolución, devuélvase el presente proceso al Juzgado de origen." (fs.100-101)

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

Con relación al recurso de casación propuesto, contra la resolución de 14 de junio de 2017, dictada en segunda instancia, luego de acatada por la casacionista la orden de corrección de su libelo de fundamentación de este medio de rebatimiento, se admitieron las dos modalidades de fondo invocadas a saber, violación directa y aplicación indebida de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Así las cosas, esta M. se ocupará de analizar el primer concepto de fondo aducido, relativo a violación directa de normas sustantivas, que fue fundamentado por la censura en un sólo motivo, que tiene el siguiente tenor:

"MOTIVO ÚNICO.

La resolución de segunda instancia, que motiva la casación civil bajo estudio, al modificar los resueltos 2 y 3 del Auto de secuestro No.1078 de 19 de septiembre de 2016, aclarado por el Auto No.1126/16 de 7 de octubre de 2016, proferidos por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, en el sentido de negar tanto la solicitud de prohibición a que personas jurídicas y naturales usufructuarias pasen o transiten por franjas pertenecientes a las fincas 5430, 5432 y 5422, de la sección de la propiedad del Registro Público, de la Provincia de Coclé, como también al negar la designación del perito depositario, persona que se le encomendó garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, conllevó a que el Tribunal Superior violentara directamente y por comisión norma sustantiva de derecho, reguladora por su lado de la medida cautelar de secuestro, en el sentido de que la misma viola directamente el principio normativo que señala que el depositario judicial será peticionado por la parte; motivo por el cual, la remoción del perito se debe ventilar por medio de un incidente, con lo cual se ha infringido normas de derecho y que ha influido en lo dispositivo del fallo. Tal decisión influyó para que los bienes inmuebles secuestrados quedarán (sic) sin el cuidado del perito depositario, el cual fue peticionado, como lo establece la norma, por la parte actora, vulnerando con ello el marco regulatorio de la medida cautelar de secuestro, figura jurídica que evita que la parte demandada empeore o disipe los bienes inmuebles esgrimidos en juicio, por esta razón, la designación del perito depositario reviste esa importancia protectora que dispone la norma." (fs.322-323)

Entre las disposiciones vulneradas por el Tribunal Superior, la promotora de la impugnación...

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