Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de diciembre de 2019

Materia: Civil

Apelación

Expediente: 231-19

VISTO:

A.&.A., apoderada judicial de M.S., ha presentado recurso de apelación contra el auto de veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Director General del Registro Público, relacionado con la entrada No. 73954/2015.

Resolución apelada:

La resolución expedida el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Director del Registro Público de Panamá, calificó defectuoso el documento de la entrada No. 73954/2015, correspondiente al ingreso de la Escritura Pública No. 5,556 de diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), de la Notaría Quinta de Circuito, de la provincia de Panamá, que protocoliza el acta de reunión de la junta de accionistas de Los Cabezos, S.A., porque Los Cabezos, S.A. debe tasa única; por ello suspendió su inscripción.

Fundamentos de la alzada:

Alega la apoderada judicial de M.S. que el pago de tasa única es un defecto subsanable, por lo cual no considera que debe cancelarse dicho asiento.

Asegura que, según el artículo 1778 del Código Civil, todo defecto en la forma del título o su esencia es subsanable, por lo que no debe invalidarse por completo, para que no obstaculice su inscripción definitiva.

Decisión de la S.:

En inicio conviene hacer una revisión de los documentos que integran el expediente. En el legajo que contiene el recurso de apelación se observa tanto en la marginal superior izquierda, como derecha, que se refiere a la numeración 73954-15, correspondiente al número de entrada a la sección del diario del Registro Público. Sin embargo, en el texto de las generales, que anteceden a la sustentación de la alzada, dicho número fue tachado y sustituido de forma manuscrita por el número de entrada 158047/19. Las mismas tachas se aprecian en los poderes que reposan en las fojas 12 y 13.

Conviene tener claro que el número de entrada 158047/19 corresponde a la solicitud presentada por F.E.C. el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), de cancelación del asiento No. 73954 del Tomo 2015, del ingreso de la Escritura Pública No. 5,556 de diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, según se aprecia a foja 1.

Resuelto este punto, se adentra la S. a decidir si existen méritos para revocar la medida adoptada por el R..

La disconformidad...

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