Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 186-19-

VISTOS:

La resolución del 21 de mayo de 2019 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial es la decisión que el demandante ALONSO A. ALVARADO ALFRETTE ha impugnado en casación dentro del proceso ordinario que el propio casacionista interpuso contra M.C. AMAR.

La resolución en cuestión es una sentencia de segunda instancia por lo que está dentro del listado que ordena el artículo 1164 y la cuantía supera los B/.25,000.00 normados en el numeral segundo del artículo 1163 ambas normas del Código Judicial.

Igualmente, es importante señalar que el recurso fue anunciado y formalizado dentro del plazo correspondiente; por lo tanto, se examinará la única causal de fondo que ensayó el apoderado judicial del demandante.

La infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba. La causal invocada está fundamentada en tres motivos que serán analizados a continuación.

El primer motivo, asegura el casacionista, que el tribunal de alzada desconoció la ponderación de las pruebas a fojas 24, 25, 26, 55, 56 y 57 del expediente y que la omisión fue trascendente en la parte dispositiva de la sentencia, ya que la resolución confirmatoria desestimó la pretensión de condena que demandó el actual casacionista.

Este primer motivo no identifica, cabalmente, cada una de las pruebas que fueron omitidas por el Primer Tribunal Superior. Indicar las fojas donde está en el expediente, es apenas parte de la determinación del medio, pues al menos, debe describirse lo que se pretendía probar con él, para comprender en principio la influencia de su omisión en el resultado.

Tampoco el casacionista, exhibe en el motivo cómo este error fue importante en la parte dispositiva de la sentencia, ya que la sola mención, no suple su deber de mostrar el error del ad quem. Recordemos, que no es cualquier error que da lugar para casar la sentencia y ello debe desprenderse del motivo.

Ahora bien, el segundo motivo señala el casacionista, que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial obvió la valoración del testimonio del periodista Á.A. (fs. 52-54). El motivo, posee la misma redacción del primero para sostener que esta omisión fue importante, pero se desconoce cómo es que esta omisión influye en un resultado adverso.

Nuevamente, insiste el impugnante en no...

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