Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 312-19

VISTOS:

A través de apoderado judicial G.A.G.B. interpuso recurso de casación en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso sumario que le sigue DISTRIBUIDORA CRYPET, S.A.

Mediante resolución de 30 de octubre de 2019, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, derecho que no fue utilizado por los apoderados judiciales de ambas partes.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

El recurso fue anunciado (fs.50) y formalizado (fs.53-57) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida el artículo 1163 lex cit. (fs.3)

El recurso de casación es en el fondo, anunciando como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido". Se respalda en un solo motivo del cual al referirse al cargo de injuridicidad

se hace referencia a lo resuelto por el A-quo, lo que no es propio, pues se debe atacar la resolución de segunda instancia.

No obstante ello, posteriormente hace alusión al error cometido por el Tribunal Superior.

Aunado a ello se indica que se consideró como prueba "un documento legible a foja 7-8 del expediente que no reúne los requisitos de prueba documental...", lo que no guarda relación con la causal anunciada.

Es necesario señalar que la causal infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en la existencia de la prueba se produce por "el desconocimiento del medio o elemento probatorio, el ignorarlo, o dar por existente un elemento probatorio que no obra en el expediente". J.F., Casación y Revisión, pág. 109.

Como se puede apreciar, pese a que se invoca como causal infracción de normas sustantivas de...

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