Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 310-18

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en sentencia de 15 de junio de 2018 confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo de Circuito Civil de Veraguas de 29 de septiembre de 2017, que accedió a la pretensión que demandó R.E. CRUZ contra los presuntos herederos de JOSÉ TORRES MONRROY (Q.E.P.D.) y BEIRA TORRES PINZÓN dentro de un proceso ordinario de prescripción extraordinaria de dominio.

La sentencia del 15 de junio de 2018 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial fue impugnada a través de este recurso extraordinario por BEIRA TORRES PINZÓN. Su recurso fue ordenado a corregir en resolución de 1 de abril de 2019 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y su admisión definitiva fue efectuada en decisión de 20 de junio de 2019.

La resolución de primera instancia que fue confirmada por la sentencia del 15 de junio de 2018, actualmente impugnada, reconoció a R.E.C. la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un predio con 600.05 metros cuadrados, que se formarían con la segregación de 426.12 metros cuadrados de la finca No. 12041 y código de ubicación 9901 de propiedad de JOSÉ TORRES MONROY (Q.E.P.D.) y 173.93 metros cuadrados del fundo No.19741 código de ubicación 9901 de propiedad de B.Y.T.P. con cédula 9-128-883.

El valor de la propiedad ascendía al monto de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco balboas con 30/100 (B/.34,485.30).

Además, la resolución confirmada ordenó al actor que mandara a confeccionar el plano correspondiente y declaró como no probado el incidente de nulidad, que presentó la apoderada judicial de la demandada BEIRA TORRES PINZÓN.

El recurso de casación de BEIRA TORRES PINZÓN está fundamentado en dos causales de fondo en los conceptos de error de hecho sobre la existencia de la prueba y error derecho sobre la apreciación de la prueba.

RECURSO DE CASACIÓN DE

B.Y.T. PINZÓN

Y POSICION DE LA SALA

La causal de infracción de normas sustantivas de derecho bajo el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba está confeccionada por medio de un motivo, que consiste en que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en la sentencia impugnada omitió ponderar la prueba documental, que se encuentra a foja 9 del expediente.

Este medio de prueba es el plano demostrativo de los globos de terreno de litigio, el cual fue admitido por el tribunal, pero que no fue valorado por el tribunal de alzada.

La prueba refleja, según la recurrente, que para la fecha del 13 de julio de 2005, cuando se otorgó el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, todavía se mantenía la tramitación para segregar el globo de terreno acordado entre las partes contratantes y que en esa fecha, estaba implícito, que el demandante reconocía la titularidad de los demandados.

En consecuencia, no se cumple con el plazo legal que exigen las normas sustantivas, a fin de conceder la prescripción, situación que el ad quem no contempló. Además, estima la casacionista, que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al desconocer el contenido del medio de prueba, "lo que hizo al mutilar y cercenar indebidamente tanto el texto como el sentido de los detalles contenidos" en el documento, trajo como consecuencia que se confirmara la sentencia recurrida.

Como preceptos citados como infringidos están los artículos 781, 780 y 835 del Código Judicial y las normas 1679 y 1696 del Código Civil.

Concretamente, los comentarios a estos artículos responden a la censura de la casacionista, que al no valorar el plano, dio como consecuencia la falta de inferencia de un plazo de prescripción que no había culminado, pues para el 13 de julio de 2005 todavía estaba la tramitación del predio para ser segregado; por consiguiente, el demandante no había ejercido la posesión al inmueble.

Ahora bien, el error de hecho sobre la existencia de la prueba consiste en que una prueba admitida y practicada por el tribunal de instancia fue ignorada por el tribunal de alzada durante la confección del fallo. Igualmente, el error recae cuando el tribunal de apelaciones da por demostrado un hecho por medio de una prueba que no consta en el expediente o que no ha sido admitida por el tribunal.

En ese sentido, una vez revisada la sentencia de segunda instancia se observa que la prueba descrita, no fue ponderada por el tribunal de apelaciones y sí fue admitida tal como consta del Auto No. 671 de 12 de junio de 2017 (fs. 35).

En la sentencia de segunda instancia los magistrados del tribunal colegiado señalaron que el tema de mera tolerancia, que abordó la parte demandada en su recurso de apelación y el hecho de la existencia de un memorial de autorización por parte del dueño del terreno, con el objetivo de que el demandante construyera la residencia; constituyen argumentos que no fueron alegados ni debatidos en primera instancia y menos aún existe un pronunciamiento por parte del juez de primera instancia, que permita al ad quem examinar el planteamiento, que el tribunal de primera instancia desarrolló. Admite el tribunal...

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