Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de febrero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 352-18

VISTOS:

Los apoderados judiciales de E.M.M., han solicitado a esta Corporación de Justicia se aclare la resolución de fecha 3 de diciembre de 2019, por medio de la cual se resolvió no casar la resolución de 11 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sumario interpuesto en su contra por L.V.M.R., L.A.M.R. y E.L.R.L..

Al respecto es necesario remitirnos a lo que establece el artículo 999 del Código Judicial que dispone lo siguiente:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

Como se puede constatar del artículo antes transcrito, la sentencia puede

modificarse o aclararse en cuanto a los frutos, intereses, daños y costas, de oficio dentro de los tres días siguientes a la notificación, o a solicitud realizada por la parte dentro de dicho término.

Esta...

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