Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 26 de febrero de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 352-18
VISTOS:
E.M.M., a través de apoderado judicial ha presentado Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso sumario interpuesto en su contra por L.V.M.R.L.A.M.R. y E.L.R.L..
Mediante resolución de 19 de diciembre de 2018, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, haciendo uso de ese derecho el apoderado judicial de la parte demandante.
Corresponde a esta S. verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.
El recurso fue anunciado (fs.301) y formalizado (fs.311-328) en término, la resolución se trata de una sentencia dictada en un proceso de conocimiento, motivo por el cual es recurrible en casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial, y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 lex cit. (fs.4)
El Recurso de Casación es en el Fondo, anunciando como causales "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido". "Infracción de las normas sustantivas de derecho por
concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido" e "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido", por lo que procederá la S. con la revisión respectiva, tomando en cuenta el orden en que fueron presentadas.
-"Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido".
Se fundamenta en dos motivos de los cuales se hace alusión a aspectos procesales y probatorios que no pueden ser respaldados bajo esta causal, sin que se desprenda cargo alguno de injuridicidad que guarde relación con la que nos ocupa.
En lo que respecta a las normas que se consideran infringidas por el fallo de segunda instancia se indican los artículos 337 y 1696 del Código Judicial; y 157 del Código Agrario...
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