Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 378-19

VISTOS:

Desde el Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Veraguas, arribó a esta S. el proceso ordinario de prescripción adquisitiva que interpuso, B.G. LEONES DE J. contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE G.R.D. (Q.E.P.D.), con el objeto de dilucidar la consulta por razón de una presunta falta de competencia presentada por aquel despacho.

Antes de dar inicio a la decisión de la consulta, consideramos oportuno enunciar la trayectoria del presente expediente, con el propósito de dejar claro ciertos conceptos.

La señora B.G. LEONES DE J. interpuso demanda ordinaria de prescripción contra LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE G.R.D. (Q.E.P.D.) que quedó radicada en el Juzgado Primero de lo Civil del Circuito Judicial de Veraguas; no obstante, éste profiere el Auto No. 1085 de 30 de julio de 2019, cuya parte resolutiva ordena abstenerse de conocer la causa y remitir el presente negocio al Juzgado Primero A. de la provincia de Veraguas.

El juzgado de circuito civil consideró que él no era competente para solventar la controversia. En la resolución, no se realizan explicaciones que fundamenten su conclusión, para sostener que la prescripción reclamada por la señora B.G. LEONES DE J. es de carácter agrario; sin embargo, cita el artículo 166 de este cuerpo normativo. Se afirma en el Auto No. 1085 de 30 de julio

de 2019, que el fundo que se pretende vía prescripción adquisitiva de dominio lo conforman tierras que se dedican a "actividades agrarias". (fs. 21)

El expediente fue remitido al Juzgado Primero A. de la provincia de Veraguas, a fin de que se continuara con el trámite. Notificado el expediente, vía edicto, el Juzgado Primero A. de la provincia de Veraguas en Auto No. 630 de 8 de octubre de 2019 ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero de Circuito Civil de Veraguas, fundamentándose en que "no existe norma alguna que establezca que los Despachos Ordinarios puedan declinar a la Esfera Agraria los procesos que considere no pueden conocer por falta de competencia en cuanto a la materia" (fs. 26) y que se cumpliera lo ordenado en el artículo 189 del Código A..

CONSULTA A LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Advertidas las consideraciones del Juzgado Primero de Circuito Civil de Veraguas y del Juzgado Primero de Circuito A. de Veraguas, procede la S...

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