Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de diciembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 352-18

VISTOS:

La señora E.M.M. a través de apoderado judicial presentó recurso de casación en contra de la resolución de 11 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sumario que le sigue L.V.M.R., L.A.M.R. y E.L.R.L., el cual se ordenó su corrección a través de resolución de 26 de febrero de 2019, y se concedió el término de cinco (5) días para tal fin.

Esta Corporación de Justicia declaró admisible el Recurso de Casación corregido mediante resolución de fecha 15 de abril de 2019, y a través de providencia de fecha 10 de mayo de 2019 se le concedió término a las partes para que presentaran sus alegaciones de fondo, haciendo uso de ese derecho los apoderados judiciales de las partes en el presente proceso.

En razón de lo anterior, procede esta S. a dictar el fallo de fondo respectivo.

El recurso de casación es en el fondo, y se anunciaron como causales "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido" e "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido de

modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido", por lo que procederá esta S. a resolver en el orden que han sido presentadas.

-"Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido".

Se encuentra fundamentada en tres motivos, de los cuales el primero de ellos se constata como cargo de injuridicidad el haber valorado de manera errada la certificación incompleta de propiedad que emitió el Registro Público (fs.5), porque se le atribuye como propietaria del inmueble que origina la presente controversia a la demandada por más de quince años, lo que no es cierto, ya que al momento en que se notifica la demanda únicamente tenía algo más de siete años, es decir, que la certificación no es prueba para computar el término de prescripción para que origine dicha figura en favor de los demandantes y en contra de su poderdante.

Esta S. considera oportuno recordar, que la causal que nos ocupa se produce "cuando un elemento probatorio se examina, se toma en cuenta, se le analiza, pero no se le atribuye el valor, la eficacia probatoria, los efectos, que conforme a la ley le corresponden". J.F., Casación y Revisión, pág. 111.

Tomando en cuenta lo antes señalado, la S. puede constatar que el Ad-quem para emitir la resolución que se ataca por esta vía, no se respaldó en la prueba que se indica como erróneamente valorada, por lo que siendo que no hay valoración alguna que revisar respecto a dicha prueba, se desecha el cargo.

En el segundo motivo, se constata como cargo de injuridicidad, el haber valorado erradamente los testimonios de los señores P.M.C. (fs.83-92), V.D.O. (fs. 97 a 107), A.V.R. (fs.108-116), R.A.F.R. (fs.118-125), M.T.C. (fs.126-132), y J.C.A.T. (fs.135-146), porque a juicio del casacionista, no fueron aplicadas las reglas de la sana crítica que obligaban al Ad-quem confrontar los testimonios entre sí, como tampoco tomó en cuenta la calidad de los mismos, y el conocimiento de los hechos, porque los de la parte demandante

no tienen conocimiento desde cuándo la demandada adquirió la propiedad sobre la finca en controversia.

El recurrente en casación es del criterio que si el Ad-quem hubiese aplicado las reglas de la sana crítica, hubiera confirmado la resolución de segunda instancia por no haberse...

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