Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 12 de noviembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 67-19

VISTOS:

Para decidir su admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación instaurado por la Firma G & C LEGAL CONSULTING en representación de FIESTA PLAZA, S. contra la resolución de fecha 8 de enero de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en razón del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto contra la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.M.P..

Sometido al reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos sobre la admisibilidad, oportunidad a la que concurrieron ambas partes quedando el escrito de oposición de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.M. PLAZA entre folios que corren del 1182 a 1184; y, el de la recurrente entre fojas que van desde la 1185 a 1189 del expediente.

Se observa que la resolución mencionada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se cumplieron los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por lo tanto, concierne a esta Sala examinar el cumplimiento de los demás supuestos requeridos para su admisión.

Llama la atención, que el libelo de casación esté dirigido al Honorable Magistrado Presidente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en desatención a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En el recurso se establecen causales de forma y de fondo que veremos en el orden de su presentación.

CAUSAL DE FORMA

... "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o ...... A) se resuelve sobre un punto que no ha sido objeto de la controversia."

Dispone la Sala analizar los motivos expuestos para sustentar la causal, verificando que en el primero de ellos la parte casacionista, como punto controvertido, sostiene que el Tribunal Superior resolvió sobre el tema de las excepciones, cuando en el Escrito de Apelación, el apelante nunca solicitó resolver las excepciones presentadas, sino que únicamente las mencionó sin entrar a desarrollarlas.

El segundo motivo no entraña un cargo distinto, sino que se redacta en apoyo al primero.

También se observa que en el primer motivo, que el apelante realizó su esfuerzo para dejar sentado en su escrito de apelación la inconformidad con lo decidido en la sentencia dictada por el Juzgado, y realizó su explicación en cuanto a las Excepciones alegadas.

Debe indicar la Sala que ese motivo no es congruente con la causal expresada, puesto que su disconformidad guarda relación con las excepciones reconocidas, más no con la pretensión de la demanda, que es la causal alegada.

También hay que indicar que, en cuanto al apartado sobre la vulneración de las normas, no se transcriben aquellas que se estiman vulneradas, sino que desde el primer momento, la casacionista se sumerge en explicaciones que no se logran comprender, pues al momento de hacer la explicación de alguna...

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