Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 28 de diciembre de 2017

Materia: Civil

Casación

Expediente: 157-14

VISTOS:

La firma CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la señora LUZ G.R.C., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 3 de febrero de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual modifica la Sentencia N°27 de 26 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por LUZ G.R.C. contra A.R.R.G..

Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2015, admitió el Recurso de Casación, interpuesto por la firma CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS en su condición de apoderada judicial de la señora LUZ G.R.C. (fs. 1102 a 1103).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguna de las partes del Proceso, corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La firma CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS, apoderada judicial de la señora LUZ G.R.C., propuso Proceso Ordinario contra A.R.R.G.. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos:

"PRIMERO:Que el demandado fue procesado penalmente por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA, cometido en contra de nuestra cliente, ya que se acreditó a través de las pruebas aportadas y practicadas en dicho expediente que el mismo agredió de manera psicológica y económica a su ex esposa, en la residencia donde ambos convivían, lo que le causó que su salud mental se viese afectada y a raíz de estos hechos afectó a su menor hija en ese entonces G.M.R.R..

SEGUNDO

Que dentro del proceso penal antes indicado, se determinó que el demandado no sólo agredió de manera psicológica y económica a nuestra mandante, sino que le entabló una serie de procesos judiciales injustificados, que motivaron que la misma tuviese que recurrir y contratar los servicios profesionales de abogados que trajo como consecuencia el pago de honorarios profesionales en cada uno de estos procesos. Amén de que el proceso de divorcio que entabló en contra de la misma fue fundamentado en hechos no ciertos y totalmente inadecuados.

TERCERO

Que adicionalmente durante la época de la comisión del delito, el demandando, afecto (SIC), emocionalmente a nuestra mandante al indisponerla en su lugar de trabajo poniendo en riesgo su fuente de ingresos, puso en riesgo el lugar donde esta habitada (SIC) con sus hijos, al demandarla para vía judicial lograr la venta de la casa, que sabía que fue nuestra mandante la que había cancelado la hipoteca al banco, que había realizado las mejoras existentes y que el sólo aparecía como co-deudor y co-dueño por haber sido el esposo de la misma y estar en contrato de préstamo hipotecario.

CUARTO

Que el demandado también afecto emocional y P. a nuestra cliente al influenciar negativamente sobre el hijo de ambos A.R.R.G., para que este no tuviese una relación armónica con su madre y su hermana, provocando que este no tuviese un comportamiento de amor y respeto, hacia la misma, lo cual la hirió en lo más profundo de su ser y su amor de madre.

QUINTO

Que de igual manera el demandado al momento de abandonar el hogar donde vivía con nuestra cliente se llevó la suma de SESENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.65,000.00), que se encontraban en la cuenta de la sociedad INVERSIONES GALEX, S.A., que ambos habían creado para depositar el producto de sus trabajos y sus ahorros, sin que hasta la fecha le haya reembolsado un centavo a nuestra poderdante.

SEXTO

Que consta en el expediente penal y las pruebas que oportunamente presentamos, que el Instituto de Medicina Legal, a través de los médicos que atendieron a nuestra mandante y cuyos diagnósticos sirvieron de fundamento para condenar al demandado por VIOLENCIA DOMESTICA, que nuestra poderdante fue afectada y actualmente sigue sufriendo las secuelas de la agresión que le causara el demandado.

SEPTIMO

Que consta en la sentencia condenatoria dictada por el tribunal penal de la instancia que promovimos un incidente de daños y perjuicios en contra del demandado en dicho proceso, el cual fue rechazado de plano por improcedente y ser extemporáneo, lo cual significa que es como si no se hubiese interpuesto, por tanto nos dejó la vía libre de presentar la presente demanda ante la jurisdicicón civil, al no existir un pronunciamiento de fondo en el proceso penal.

..." (fs. 2 a 5)

A través del Auto N°22-15-2011 de 18 de noviembre de 2011, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial, se admitió el Proceso Ordinario propuesto por L.G.R.C. encontra de A.R.R.G..

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia N°27-2013 de 26 de julio de 2013, resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: En la DEMANDA PRIMEGENIA CONDENAR EN ABSTRACTO a A.R.G. aresarcir los daños y perjuicios causados a LUZ G.R.C., por la responsabilidad civil derivada del Delito de Violencia Doméstica, del cual fue declarado penalmente responsable por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Mixta N° 5 fechada 16 de agosto de 2010, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante de Sentencia N° 251-S.I. de 1 de octubre de 2010.

Se fijan las siguientes bases para ello:

·La demandante LUZ G.R.C. deberá aportar memorial con las pruebas fehacientes que acrediten el monto total de la indemnización por los daños y perjuicios que se reclaman como responsabilidad civil derivada del delito, en cuanto al lucro cesante y al daño emergente.

·Todas las pruebas deben ajustarse a lo estipulado en nuestra normativa legal vigente para efectos de su autenticidad.

·La cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios no debe exceder la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 175.000.00).

Las costas y gastos del proceso se tasarán sobre la base de lo que resulte probado por la parte favorecida, luego de efectuar la liquidación de condena respectiva.

Ejecutoriada la presente resolución, la parte demandante cuenta con el término de seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 996 del Código Judicial.

SEGUNDO

En la DEMANDA EN RECONVENCIÓN NEGAR LA PRETENSIÓN y en consecuencia lo solicitado por A.R.G., al encontrarnos ante la presencia de la Excepción de Cosa Juzgada, la cual es reconocida de Oficio por este J., conforme con la parte motiva de la presente resolución.

CUARTO

(sic) Las Costas obligantes en cuanto a la Reconvención por razón del artículo 1071 del Código Judicial, se fijan en la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS 80/100 (B/. 1,892.80), las cuales deben ser consignadas por A.R.G. a favor de LUZ G.R.C.." (fs. 1096 a 1108)

La parte demandante recurrió a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual mediante Resolución de 3 de febrero de 2014, modificó la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia N° 27 de 26 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, venida en apelación dentro del Proceso Ordinario interpuesto por L.G.R.C. en contra de A.R.G., que queda así:

PRIMERO

En la Demanda Primigenia se DESESTIMA la pretensión presentada por la demandante L.G.R.C., por no haberse comprobado los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del Delito de Violencia Doméstica donde fue condenado penalmente el demandado A.R.G..

SEGUNDO

Sin condena en costas en primera y segunda instancia para ambas partes.

TERCERO

Se mantiene la sentencia en todo lo demás." (fs. 1145 a 1160).

Inconforme con el dictamen del Superior, la firma CHUNG, RAMOS, RIVERA & ASOCIADOS, apoderado judicial de la parte demandante, formalizó el presente Recurso de Casación que esta S. procede a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el fondo y consta de una Causal, la cual corresponde a la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", según lo contemplado en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta Causal de fondo es sustentada a través de un (1) único Motivo que expone lo siguiente:

"PRIMERO: El Tribunal de Segunda Instancia se equivoca, cuando en la Resolución de 2 de enero de 2014, MODIFICA la Sentencia N° 27 de 26 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá y dispone DESESTIMAR la pretensión presentada por la demandante LUZ G.R.C., por no haberse comprobado los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del Delito de Violencia Domestica, donde fuera condenado penalmente el demandado A.R.G. e indica que no condene en costas en primera y segunda instancia para ambas partes y mantiene la sentencia en todo lo demás. Comete el error aludido en la causal, al no valorar adecuadamente los elementos de pruebas que demuestran la existencia de estos daños y perjuicios ocasionados por el delito cometido por el demandado, que constan a fojas 6-11 y 14-24, consistentes en las Sentencia Mixta N° 5 de 16 de agosto de 2010, del Juzgado Segundo de Circuito, Ramo penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se CONDENA al demandado y la Sentencia de Segunda Instancia N°...

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