Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 08 de mayo de 2017

Materia: Civil

Casación

Expediente: 352-15

VISTOS:

La firma de abogados MDL M. & De León, Abogados, apoderada judicial del demandado B.M.M., anunció y formalizó Recurso de Casación contra la Resolución de 13 de julio de 2015 (fs. 444-448) mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la Sentencia No.6 de 23 de febrero de 2015 (fs. 421-430) proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de venta de bien común interpuesto por B.B. de M. contra el Recurrente.

Decidida la admisibilidad del Recurso promovido mediante Resolución de 21 de septiembre de 2016 (501-502), corresponde resolver la controversia planteada para lo cual se relatan los antecedentes del caso.

B.B. de M., a través de la Licenciada K.M.R.B. (poder corregido a fs. 15) y vía Proceso sumario, solicitó la venta de la finca 53388 inscrita a documento R. 416688 con código de ubicación 4101 de la Reforma Agraria de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí, cuya propiedad comparte con el demandado B.M..

Admitida la demanda corregida (fs. 45-47), a través del Auto No.1199 de 22 de octubre de 2013 (fs. 49), el demandado otorgó poder a la firma de abogados MDL M. & De León, Abogados (poder a fs. 23), quien contestó la demanda corregida (fs. 50-52).

Llevada a cabo las fases propias de este Proceso, el Juzgado de primera instancia dictó la Sentencia No.6 de 23 de febrero de 2015 (fs. 421-430), resolviendo lo siguiente:

"DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.

ACCEDE A LA PRETENSIÓN de la parte actora y en consecuencia DECRETA LA VENTA de la finca No. 53388, inscrita al documento R. 416688 con Código de Ubicación 4101 de la Reforma Agraria, de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí, con una superficie de mil novecientos un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1,901 m2. 80 dc2) con los siguientes linderos: Norte: C. de la Quebrada de oro y Avenida S.J. y al centro de Puerto Armuelles; Sur: C. y Turiano Montenegro; Este: C. y Avenida S.J. al barrio S.J. y al centro del Puerto Armuelles; Oeste: C. de la Quebrada de Oro y Turiano Montenegro.

ORDENA al remate por la suma de CINETO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.127,581.00), QUE EQUIVALE AL VALOR DEL BIEN ESTIPULADO POR EL PERITO DEL Tribunal conforme a lo señalado en la diligencia de inspección.

La venta en pública subasta se llevará a cabo conforme a las reglas del remate para los procesos ejecutivos, realizado el mismo, SE DISTRIBUIRA el producto de la venta del bien inmueble antes mencionado en partes iguales para los señores B.B., portadora de la cédula de identidad personal No. 8-146-95 y B.M., portador de la cédula de identidad personal No. 4-32-241, sirviendo como base para el mismo la suma de dinero antes mencionada." (fs. 429-430).

Contra esta decisión, la Parte demandada interpuso Recurso de...

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